Regl. 9109, art. 7.8

Consideración del trabajo de otros auditores

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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 7.8

1. El auditor debe determinar si otros auditores de la OCE o externos (incluyendo alguno contratado por la propia unidad auditada) han efectuado auditorías de cualquier índole o están auditando la unidad, toda vez que éstos pueden constituir fuentes de información útil para la planificación y la ejecución de la auditoría. 2. Si el trabajo realizado por otros auditores identificó áreas que ameriten estudio adicional, dicho trabajo podrá influir en la selección de los objetivos determinados por el auditor y en la selección de la metodología, ya que basado en dicho trabajo se podría limitar la extensión de las pruebas. 3. El auditor debe evaluar si se le ha dado seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría de los auditores de la OCE o externos para verificar el cumplimiento con éstas. 4. Si el auditor pretende confiar en el trabajo de otros auditores, éste debe contar con una base que lo justifique. El auditor de la Oficina debe obtener evidencia de la capacidad profesional e independencia de los otros auditores. Al revisar los informes, programas de auditoría, hojas de trabajo, al efectuar pruebas que complementen o corroboren el trabajo de otros auditores, el auditor de la Oficina debe evaluar la suficiencia, relevancia y competencia de la evidencia hallada. Las hojas de trabajo preparadas por otros auditores deben respaldar el alcance de la auditoría y los hallazgos de los informes. Aquellos hallazgos relevantes o irregularidades determinadas por otros auditores son incluidos en los informes de auditoría luego de realizar las verificaciones pertinentes y que el auditor formule sus propias recomendaciones. 5. El auditor debe tener en cuenta las mismas consideraciones cuando dependa del trabajo realizado por otros profesionales que no sean auditores (consultores, expertos, especialistas, etc.). Además, debe entender los métodos aplicados por éstos para determinar la confiabilidad del trabajo.
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