Regl. 9109, art. 7.8
Consideración del trabajo de otros auditores
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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 7.8
1. El auditor debe determinar si otros auditores de la OCE o externos (incluyendo alguno
contratado por la propia unidad auditada) han efectuado auditorÃas de cualquier Ãndole
o están auditando la unidad, toda vez que éstos pueden constituir fuentes de
información útil para la planificación y la ejecución de la auditorÃa.
2. Si el trabajo realizado por otros auditores identificó áreas que ameriten estudio
adicional, dicho trabajo podrá influir en la selección de los objetivos determinados por
el auditor y en la selección de la metodologÃa, ya que basado en dicho trabajo se podrÃa
limitar la extensión de las pruebas.
3. El auditor debe evaluar si se le ha dado seguimiento a las recomendaciones de los
informes de auditorÃa de los auditores de la OCE o externos para verificar el
cumplimiento con éstas.
4. Si el auditor pretende confiar en el trabajo de otros auditores, éste debe contar con una
base que lo justifique. El auditor de la Oficina debe obtener evidencia de la capacidad
profesional e independencia de los otros auditores. Al revisar los informes, programas
de auditorÃa, hojas de trabajo, al efectuar pruebas que complementen o corroboren el
trabajo de otros auditores, el auditor de la Oficina debe evaluar la suficiencia,
relevancia y competencia de la evidencia hallada. Las hojas de trabajo preparadas por
otros auditores deben respaldar el alcance de la auditorÃa y los hallazgos de los
informes. Aquellos hallazgos relevantes o irregularidades determinadas por otros
auditores son incluidos en los informes de auditorÃa luego de realizar las verificaciones
pertinentes y que el auditor formule sus propias recomendaciones.
5. El auditor debe tener en cuenta las mismas consideraciones cuando dependa del trabajo
realizado por otros profesionales que no sean auditores (consultores, expertos,
especialistas, etc.). Además, debe entender los métodos aplicados por éstos para
determinar la confiabilidad del trabajo.