Regl. 9109, art. 8.2

Funciones de los supervisores

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Cite as Reglamento Núm. 9109, Art. 8.2

La supervisión implica inspeccionar los esfuerzos de los auditores, asesores legales, consultores y especialistas externos que participen en la auditoría, para determinar si se están alcanzando sus objetivos. Las funciones de los supervisores serán, entre otras, las siguientes: a. Instruir al personal. b. Mantenerse informados de los problemas significativos identificados. 17 c. Revisar el trabajo realizado y proporcionar capacitación en el campo. Los auditores que ejerzan funciones de supervisión deben asegurarse de que el personal asignado entiende claramente el trabajo que se realizará, por qué se va a efectuar y qué se espera lograr. La naturaleza de la revisión del trabajo de auditoría podrá variar dependiendo de la complejidad del trabajo y de la experiencia del personal. El personal con funciones de supervisión debe desarrollar una estrategia general para que se le facilite la supervisión de los trabajos. Una supervisión efectiva comenzará con una estrategia establecida mediante un plan en el cual se describan los objetivos, el alcance y la metodología, y se establezcan las funciones, responsabilidades y tareas para cada miembro del personal asignado. El personal de supervisión debe comunicar las expectativas, orientar, supervisar, evaluar rendimiento y recomendar adiestramientos que contribuyan al desarrollo profesional.
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