Regl. 9110, art. 1.5 dup2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9110, Art. 1.5 dup2
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que
sean usadas y tendrán el significado aceptado por el uso común y corriente.
En los casos aplicables, las palabras utilizadas en tiempo presente incluyen también el
futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural
y el plural incluye el singular. La conjunción "y" no se entenderá como excluyente.
Los siguientes términos o frases en este Reglamento tendrán el significado que se expresa
a continuación:
1. Acto Político Colectivo Toda actividad sufragada con las aportaciones de distintas
personas en la que el foco central es recaudar fondos para favorecer o perjudicar a un
candidato, aspirante, funcionario electo o partido, consulta o ideología. Actividades
dirigidas a recaudar fondos, saldar cuentas pendientes, otorgar un reconocimiento, dar
un homenaje, celebrar onomásticos, rifas, sorteos, bingos, entrega de dinero por
concepto de cuotas de recaudo o compromisos, "mass meetings", maratones,
concentraciones, pasadías u otros actos similares en la que se efectúe cualquier
recaudación de dinero.
2. Agencia de Publicidad - Toda organización dedicada a proveer servicios de diseño,
programación, selección y contratación con medios de difusión, estudios de opinión
pública, encuestas y cualquier otra actividad requerida por un partido político,
aspirante, candidato, comité u opción electoral para promover su triunfo en el proceso
eleccionario en cualquier referéndum o consulta al elector o para abogar activamente
por la abstención en cualquier proceso eleccionario, o que no pueda ser razonablemente
interpretada de otra manera que teniendo cualquiera de los antes mencionados
propósitos, finalidades u objetivos.
3. Agrupación de Ciudadanos Grupo de personas que se organiza con el propósito
principal de participar en el proceso electoral. También se conocerá como comité.
Podrá constituirse y operar como comité de campaña, comité autorizado o comité de
acción política.
4. Aspirante - Persona cuyo nombre, apodo, fotografía, puesto electivo, dibujo,
caricatura, voz o imitación se incluye en una comunicación pública, de manera que su
identidad puede determinarse razonablemente; o toda persona que reciba donativos o
realice gastos de campaña a los efectos de proyectarse electoralmente. Incluye a toda
persona que participe de los procesos de selección internos de un partido político
debidamente inscrito con la intención de ocupar cualquier cargo interno u obtener la
candidatura o que realice actividades, recaudaciones o eventos dirigidos a ese fin.
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5. Auditor a Cargo Auditor encargado de la supervisión directa del trabajo llevado a
cabo por el (los) auditor (es) auxiliar (es) que trabajan en el examen de un comité.
6. Auditor Auxiliar Auditor principal de la auditoría. Será la persona que establecerá
comunicación directa con el auditado y estará autorizado a solicitar toda la información
necesaria para completar la auditoría.
7. Auditoría Examen objetivo, independiente, sistemático y profesional de las
actividades financieras, administrativas y operacionales, ejecutadas por todas aquellas
personas, partidos políticos, candidatos, comités de acción política y grupos
independientes sujetos a las disposiciones de la Ley.
8. Candidato Persona certificada por la Comisión Estatal de Elecciones como candidato
para las Elecciones Generales.
9. Candidato Independiente Toda persona que sin haber sido nominada formalmente
por un partido político figure como candidato a un cargo público electivo en la papeleta
electoral, conforme a las disposiciones de la Ley.
10. Comité Todos los comités y agrupaciones regulados en la Ley, salvo que de su
contexto se deba entender que excluye uno en particular.
11. Comité Autorizado Comité autorizado por un partido político, aspirante o candidato
a recibir donativos o incurrir en gastos a nombre de, y/o en representación de dicho
partido político, aspirante o candidato. Los donativos que reciba se entenderán hechos
al partido político, aspirante o candidato correspondiente, y las actividades que
planifique, organice o lleve a cabo, así como los gastos en que incurra, se entenderán
coordinados con aquéllos.
12. Comité de Acción Política Todo comité que se organice con el propósito principal
de promover, fomentar o abogar a favor o en contra del triunfo de un partido político o
de cualquier asunto que se presente en un plebiscito, consulta o referéndum; o por la
elección o derrota de un aspirante en primarias o de un candidato en una elección
general o especial a un cargo electivo en el Gobierno de Puerto Rico y que recibe
aportaciones o tiene gastos, con fines electorales, en exceso del mil (1,000) dólares
durante un año calendario; o grupo de dos (2) o más personas que: se conforma con el
propósito principal de abogar por, apoyar, promover o fomentar, o ayudar en, u
oponerse al, la formación de un partido político o a la posible aspiración o candidatura
de una persona claramente identificada; y que recibe aportaciones o tiene gastos con
fines electorales, en exceso de mil (1,000) dólares en un año calendario.
13. Comité de Campaña Comité designado como tal por un partido político, aspirante
o candidato con el propósito de dirigir, promover, fomentar, ayudar y/o asesorar en su
campaña con la anuencia del propio partido político, aspirante o candidato. Los
donativos que reciba se entenderán hechos al aspirante, candidato o partido político
correspondiente, las actividades que planifique, organice o lleve a cabo, así como los
gastos en que incurra, se entenderán coordinados con aquellos.
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14. Comité de Gastos Independientes Comité con fines electorales, compuesto por
personas naturales o jurídicas los cuales no donan o coordinan gastos con partidos
políticos, aspirantes, candidatos, ni comités. Este comité no tendrá límite para las
aportaciones recibidas en dinero o cualquier otra cosa de valor.
15. Comité de Fondos Segregados Comité establecido por una persona jurídica al cual
le aplican las disposiciones de registro e informes requeridos por la Ley a los Comités
de Acción Política. Se organizan, a tenor con los requisitos de la Ley, con el fin de
hacer donaciones a: aspirantes, candidatos, otros comités, agentes o representantes
autorizados de cualesquiera de los anteriores, al cual le aplicarán los límites de
donaciones, dispuesto por Ley. Si el comité de fondos segregados no aporta a, ni
coordina con, ninguno de los entes antes indicados, entonces no tiene límites en las
aportaciones que reciba o los gastos con fines electorales que haga.
16. Contabilidad Completa y Detallada Requerimiento de Ley a todo aspirante,
candidato, comité o partido político que consiste en la obligación de llevar la cuenta y
razón de todo ingreso recibido y gasto incurrido, en o fuera de Puerto Rico.
17. Contralor Electoral Oficial Ejecutivo y la Autoridad Nominadora de la Oficina del
Contralor Electoral.
18. Cuestionario Lista de preguntas que se proponen con el fin de recopilar la
información necesaria para realizar la auditoría de forma efectiva, según el presupuesto
de horas disponible.
19. Determinación del Contralor Electoral Decisión del Contralor Electoral sobre la
imposición de una multa administrativa, aprobación de un Informe de Auditoría,
referidos a otras agencias, la presentación de solicitudes ante el Tribunal para que se
ordene la paralización de desembolsos, la detención de violaciones detectadas y
prevenir violaciones futuras, o cualquier otra determinación que entienda necesaria
para cumplir con la facultad delegada por el ordenamiento.
20. Director de la División de Donativos y Gastos funcionario designado por el
Contralor Electoral, que fiscaliza el cumplimiento de todo requisito de ley y reglamento
que establezca controles y límites en la forma y manera de hacer o recaudar donativos
y en la forma de llevar a cabo gastos.
21. Donativo Aportación de dinero o de cualquier cosa de valor, incluyendo, pero sin
limitarse al pago o reembolso de gastos administrativos, salarios, bonos, aportaciones,
utilidades, equipo, materiales y servicio, así como promesas, anticipos y garantías a un
partido político, aspirante, candidato o comité de campaña, o agente, representante o
comité autorizado de cualesquiera de los anteriores; toda aportación de dinero, especie
o cualquier cosa de valor hecha en o para cualquier actividad de recaudación de fondos
que se celebre para beneficio de un partido político, aspirante, candidato o comité con
fines eleccionarios, incluyendo banquetes, sorteos, cumpleaños, maratones y otros;
aportaciones en apoyo de, o para oponerse a la formación de un partido político o
ideología política, y en apoyo de la selección o rechazo de personas claramente
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identificadas que hayan anunciado su intención de convertirse en aspirantes o
candidatos. No se considerarán donativos las excepciones dispuestas en la Ley.
22. Documentos Contables documentos y registros que debe mantener el auditado, los
cuales justifican todo tipo de transacción financiera. Estos documentos, tales como
registros de ingresos, registros de gastos, registros de deudas, facturas, recibos,
contratos, hojas de depósito, estados bancarios y cheques cancelados, entre otros, serán
revisados y examinados para realizar los análisis, evaluaciones, recomendaciones y los
asesoramientos necesarios.
23. Gasto Independiente gasto hecho de tal forma que no pueda ser razonablemente
interpretado de otra forma como que fue hecho con fines electorales; y no es ni fue
hecho de común acuerdo o a solicitud o sugerencia de un partido político, aspirante,
candidato, o de un comité de campaña, agente, representante o comité autorizado de
cualesquiera de los anteriores. La mera presencia y las expresiones de un aspirante o
candidato a favor o en contra de un partido, aspirante, candidato, movimiento, ideología
o alternativa electoral en una actividad, no convierte la actividad en una coordinada.
Tampoco se considerará como coordinación, preguntar sobre o verificar la
disponibilidad del aspirante o candidato para asistir a una actividad, y en el caso de
funcionarios electos, hacer preguntas o recibir respuestas sobre la agenda o trabajo del
funcionario.
24. Notificación de Actos Políticos Colectivos notificación presentada, mediante el
sistema de Servicios en Línea, dentro del término establecido por Ley luego de
realizado un Acto Político Colectivo, en la que se hace constar: (a) el tipo de acto
político celebrado; (b) un estimado del número de asistentes al mismo; y (c) un
estimado de buena fe del total del dinero recaudado.
25. Informes informes requeridos por la Ley 222-2011 y Reglamentos promulgados por
la OCE a toda persona y comité que participe en el proceso electoral, los cuales deben
ser presentados ante la OCE a través del sistema de Servicios en Línea.
26. Junta- Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos. Organismo de la OCE compuesto
por tres Contralores Electorales Auxiliares con voz y voto que se crea mediante esta
Ley para evaluar proyectos de reglamentos, expedientes de querellas, proyectos de
informes de auditoría y otros procesos de fiscalización llevados a cabo por las
divisiones de la OCE, a fin de emitir recomendaciones al Contralor Electoral.
27. Ley Ley 222-2011, según enmendada, conocida como la Ley para la Fiscalización
del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.
28. Medios de Difusión incluye, pero sin limitarse a, libros, radio, cine, televisión,
televisión por cable o satélite, internet, periódicos, revistas y publicaciones, rótulos,
sistema de satélite, teléfono, banco telefónico, medios electrónicos u otros medios
similares.
29. Normas Generales directrices generales adoptadas mediante el Reglamento de
Normas Generales de Auditoría, que provee al personal de auditoría de la OCE guías
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generales para cumplir con la labor de examinar y auditar los informes y la contabilidad
de los ingresos y gastos de personas, partidos, aspirantes, candidatos, grupos
independientes o comités de acción política, así como, los informes requeridos a las
agencias de publicidad y medios de difusión que prestan servicios publicitarios a dichos
partidos, candidatos y comités.
30. Oficina u OCE - Oficina del Contralor Electoral.
31. Ordenamiento - Comprende la Ley 222-2011, según enmendada, los reglamentos,
cartas circulares promulgadas por la Oficina, leyes especiales aprobadas por la
Asamblea Legislativa y aquellas leyes y reglamentos federales aplicables
32. Partido Político - partido nacional, partido estatal, partido principal, partido principal
de mayoría, partido de minoría, partido por petición, partido local o partido local por
petición y partido coligado.
TÍTULO II - FUNCIÓN DE AUDITORÍA
Se enmendó la Sección 2.1 para que lea de la siguiente manera: