Regl. 9110, art. 1.5 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 9110, Art. 1.5 dup2

Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que sean usadas y tendrán el significado aceptado por el uso común y corriente. En los casos aplicables, las palabras utilizadas en tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural y el plural incluye el singular. La conjunción "y" no se entenderá como excluyente. Los siguientes términos o frases en este Reglamento tendrán el significado que se expresa a continuación: 1. Acto Político Colectivo Toda actividad sufragada con las aportaciones de distintas personas en la que el foco central es recaudar fondos para favorecer o perjudicar a un candidato, aspirante, funcionario electo o partido, consulta o ideología. Actividades dirigidas a recaudar fondos, saldar cuentas pendientes, otorgar un reconocimiento, dar un homenaje, celebrar onomásticos, rifas, sorteos, bingos, entrega de dinero por concepto de cuotas de recaudo o compromisos, "mass meetings", maratones, concentraciones, pasadías u otros actos similares en la que se efectúe cualquier recaudación de dinero. 2. Agencia de Publicidad - Toda organización dedicada a proveer servicios de diseño, programación, selección y contratación con medios de difusión, estudios de opinión pública, encuestas y cualquier otra actividad requerida por un partido político, aspirante, candidato, comité u opción electoral para promover su triunfo en el proceso eleccionario en cualquier referéndum o consulta al elector o para abogar activamente por la abstención en cualquier proceso eleccionario, o que no pueda ser razonablemente interpretada de otra manera que teniendo cualquiera de los antes mencionados propósitos, finalidades u objetivos. 3. Agrupación de Ciudadanos Grupo de personas que se organiza con el propósito principal de participar en el proceso electoral. También se conocerá como comité. Podrá constituirse y operar como comité de campaña, comité autorizado o comité de acción política. 4. Aspirante - Persona cuyo nombre, apodo, fotografía, puesto electivo, dibujo, caricatura, voz o imitación se incluye en una comunicación pública, de manera que su identidad puede determinarse razonablemente; o toda persona que reciba donativos o realice gastos de campaña a los efectos de proyectarse electoralmente. Incluye a toda persona que participe de los procesos de selección internos de un partido político debidamente inscrito con la intención de ocupar cualquier cargo interno u obtener la candidatura o que realice actividades, recaudaciones o eventos dirigidos a ese fin. 2 5. Auditor a Cargo Auditor encargado de la supervisión directa del trabajo llevado a cabo por el (los) auditor (es) auxiliar (es) que trabajan en el examen de un comité. 6. Auditor Auxiliar Auditor principal de la auditoría. Será la persona que establecerá comunicación directa con el auditado y estará autorizado a solicitar toda la información necesaria para completar la auditoría. 7. Auditoría Examen objetivo, independiente, sistemático y profesional de las actividades financieras, administrativas y operacionales, ejecutadas por todas aquellas personas, partidos políticos, candidatos, comités de acción política y grupos independientes sujetos a las disposiciones de la Ley. 8. Candidato Persona certificada por la Comisión Estatal de Elecciones como candidato para las Elecciones Generales. 9. Candidato Independiente Toda persona que sin haber sido nominada formalmente por un partido político figure como candidato a un cargo público electivo en la papeleta electoral, conforme a las disposiciones de la Ley. 10. Comité Todos los comités y agrupaciones regulados en la Ley, salvo que de su contexto se deba entender que excluye uno en particular. 11. Comité Autorizado Comité autorizado por un partido político, aspirante o candidato a recibir donativos o incurrir en gastos a nombre de, y/o en representación de dicho partido político, aspirante o candidato. Los donativos que reciba se entenderán hechos al partido político, aspirante o candidato correspondiente, y las actividades que planifique, organice o lleve a cabo, así como los gastos en que incurra, se entenderán coordinados con aquéllos. 12. Comité de Acción Política Todo comité que se organice con el propósito principal de promover, fomentar o abogar a favor o en contra del triunfo de un partido político o de cualquier asunto que se presente en un plebiscito, consulta o referéndum; o por la elección o derrota de un aspirante en primarias o de un candidato en una elección general o especial a un cargo electivo en el Gobierno de Puerto Rico y que recibe aportaciones o tiene gastos, con fines electorales, en exceso del mil (1,000) dólares durante un año calendario; o grupo de dos (2) o más personas que: se conforma con el propósito principal de abogar por, apoyar, promover o fomentar, o ayudar en, u oponerse al, la formación de un partido político o a la posible aspiración o candidatura de una persona claramente identificada; y que recibe aportaciones o tiene gastos con fines electorales, en exceso de mil (1,000) dólares en un año calendario. 13. Comité de Campaña Comité designado como tal por un partido político, aspirante o candidato con el propósito de dirigir, promover, fomentar, ayudar y/o asesorar en su campaña con la anuencia del propio partido político, aspirante o candidato. Los donativos que reciba se entenderán hechos al aspirante, candidato o partido político correspondiente, las actividades que planifique, organice o lleve a cabo, así como los gastos en que incurra, se entenderán coordinados con aquellos. 3 14. Comité de Gastos Independientes Comité con fines electorales, compuesto por personas naturales o jurídicas los cuales no donan o coordinan gastos con partidos políticos, aspirantes, candidatos, ni comités. Este comité no tendrá límite para las aportaciones recibidas en dinero o cualquier otra cosa de valor. 15. Comité de Fondos Segregados Comité establecido por una persona jurídica al cual le aplican las disposiciones de registro e informes requeridos por la Ley a los Comités de Acción Política. Se organizan, a tenor con los requisitos de la Ley, con el fin de hacer donaciones a: aspirantes, candidatos, otros comités, agentes o representantes autorizados de cualesquiera de los anteriores, al cual le aplicarán los límites de donaciones, dispuesto por Ley. Si el comité de fondos segregados no aporta a, ni coordina con, ninguno de los entes antes indicados, entonces no tiene límites en las aportaciones que reciba o los gastos con fines electorales que haga. 16. Contabilidad Completa y Detallada Requerimiento de Ley a todo aspirante, candidato, comité o partido político que consiste en la obligación de llevar la cuenta y razón de todo ingreso recibido y gasto incurrido, en o fuera de Puerto Rico. 17. Contralor Electoral Oficial Ejecutivo y la Autoridad Nominadora de la Oficina del Contralor Electoral. 18. Cuestionario Lista de preguntas que se proponen con el fin de recopilar la información necesaria para realizar la auditoría de forma efectiva, según el presupuesto de horas disponible. 19. Determinación del Contralor Electoral Decisión del Contralor Electoral sobre la imposición de una multa administrativa, aprobación de un Informe de Auditoría, referidos a otras agencias, la presentación de solicitudes ante el Tribunal para que se ordene la paralización de desembolsos, la detención de violaciones detectadas y prevenir violaciones futuras, o cualquier otra determinación que entienda necesaria para cumplir con la facultad delegada por el ordenamiento. 20. Director de la División de Donativos y Gastos funcionario designado por el Contralor Electoral, que fiscaliza el cumplimiento de todo requisito de ley y reglamento que establezca controles y límites en la forma y manera de hacer o recaudar donativos y en la forma de llevar a cabo gastos. 21. Donativo Aportación de dinero o de cualquier cosa de valor, incluyendo, pero sin limitarse al pago o reembolso de gastos administrativos, salarios, bonos, aportaciones, utilidades, equipo, materiales y servicio, así como promesas, anticipos y garantías a un partido político, aspirante, candidato o comité de campaña, o agente, representante o comité autorizado de cualesquiera de los anteriores; toda aportación de dinero, especie o cualquier cosa de valor hecha en o para cualquier actividad de recaudación de fondos que se celebre para beneficio de un partido político, aspirante, candidato o comité con fines eleccionarios, incluyendo banquetes, sorteos, cumpleaños, maratones y otros; aportaciones en apoyo de, o para oponerse a la formación de un partido político o ideología política, y en apoyo de la selección o rechazo de personas claramente 4 identificadas que hayan anunciado su intención de convertirse en aspirantes o candidatos. No se considerarán donativos las excepciones dispuestas en la Ley. 22. Documentos Contables documentos y registros que debe mantener el auditado, los cuales justifican todo tipo de transacción financiera. Estos documentos, tales como registros de ingresos, registros de gastos, registros de deudas, facturas, recibos, contratos, hojas de depósito, estados bancarios y cheques cancelados, entre otros, serán revisados y examinados para realizar los análisis, evaluaciones, recomendaciones y los asesoramientos necesarios. 23. Gasto Independiente gasto hecho de tal forma que no pueda ser razonablemente interpretado de otra forma como que fue hecho con fines electorales; y no es ni fue hecho de común acuerdo o a solicitud o sugerencia de un partido político, aspirante, candidato, o de un comité de campaña, agente, representante o comité autorizado de cualesquiera de los anteriores. La mera presencia y las expresiones de un aspirante o candidato a favor o en contra de un partido, aspirante, candidato, movimiento, ideología o alternativa electoral en una actividad, no convierte la actividad en una coordinada. Tampoco se considerará como coordinación, preguntar sobre o verificar la disponibilidad del aspirante o candidato para asistir a una actividad, y en el caso de funcionarios electos, hacer preguntas o recibir respuestas sobre la agenda o trabajo del funcionario. 24. Notificación de Actos Políticos Colectivos notificación presentada, mediante el sistema de Servicios en Línea, dentro del término establecido por Ley luego de realizado un Acto Político Colectivo, en la que se hace constar: (a) el tipo de acto político celebrado; (b) un estimado del número de asistentes al mismo; y (c) un estimado de buena fe del total del dinero recaudado. 25. Informes informes requeridos por la Ley 222-2011 y Reglamentos promulgados por la OCE a toda persona y comité que participe en el proceso electoral, los cuales deben ser presentados ante la OCE a través del sistema de Servicios en Línea. 26. Junta- Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos. Organismo de la OCE compuesto por tres Contralores Electorales Auxiliares con voz y voto que se crea mediante esta Ley para evaluar proyectos de reglamentos, expedientes de querellas, proyectos de informes de auditoría y otros procesos de fiscalización llevados a cabo por las divisiones de la OCE, a fin de emitir recomendaciones al Contralor Electoral. 27. Ley Ley 222-2011, según enmendada, conocida como la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico. 28. Medios de Difusión incluye, pero sin limitarse a, libros, radio, cine, televisión, televisión por cable o satélite, internet, periódicos, revistas y publicaciones, rótulos, sistema de satélite, teléfono, banco telefónico, medios electrónicos u otros medios similares. 29. Normas Generales directrices generales adoptadas mediante el Reglamento de Normas Generales de Auditoría, que provee al personal de auditoría de la OCE guías 5 generales para cumplir con la labor de examinar y auditar los informes y la contabilidad de los ingresos y gastos de personas, partidos, aspirantes, candidatos, grupos independientes o comités de acción política, así como, los informes requeridos a las agencias de publicidad y medios de difusión que prestan servicios publicitarios a dichos partidos, candidatos y comités. 30. Oficina u OCE - Oficina del Contralor Electoral. 31. Ordenamiento - Comprende la Ley 222-2011, según enmendada, los reglamentos, cartas circulares promulgadas por la Oficina, leyes especiales aprobadas por la Asamblea Legislativa y aquellas leyes y reglamentos federales aplicables 32. Partido Político - partido nacional, partido estatal, partido principal, partido principal de mayoría, partido de minoría, partido por petición, partido local o partido local por petición y partido coligado. TÍTULO II - FUNCIÓN DE AUDITORÍA Se enmendó la Sección 2.1 para que lea de la siguiente manera:
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