Regl. 9110, art. 2.2 dup2
Características de la Oficina del Contralor Electoral
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Cite as Reglamento Núm. 9110, Art. 2.2 dup2
La Oficina se creó con la función principal de fiscalizar el financiamiento de las campañas
políticas de los partidos, candidatos, aspirantes, agrupaciones de ciudadanos y comités. En
el desempeño de tal función, la Oficina tiene la responsabilidad de examinar y auditar los
informes y la contabilidad de los ingresos y gastos requeridos por la Ley a personas,
partidos, aspirantes, candidatos, agrupaciones de ciudadanos y comités, así como los
informes requeridos a las agencias y medios de difusión que prestan servicios publicitarios
a dichos partidos, aspirantes, candidatos y comités. Uno de sus objetivos es orientar en el
cumplimiento de la Ley. Para ello, la Oficina provee análisis, evaluaciones,
recomendaciones, asesoramiento e información sobre las disposiciones de ley y los
requerimientos específicos en cuanto al financiamiento de las campañas políticas.
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Entre las facultades del Contralor Electoral, según establecidas en la Ley, están las
siguientes: expedir citaciones; requerir la comparecencia de testigos; tomar deposiciones;
requerir la producción de toda clase de evidencia electrónica, documental o de cualquier
índole; acudir al Tribunal de Primera Instancia para solicitar órdenes de cumplimiento;
demandar y presentar los escritos y recursos judiciales que estime apropiados y asumir la
representación de la Oficina cuando sea demandada o incluida en cualquier recurso o
trámite judicial. Además, el Contralor Electoral está facultado para aprobar reglamentos,
expedir órdenes administrativas, emitir opiniones o cartas circulares para cumplir con
cualquier facultad establecida en la Ley, ya sea a petición de parte o motu proprio cuando
lo estime necesario.
Es un deber inherente a las facultades de la Oficina fiscalizar el financiamiento de las
campañas políticas con un alto grado de independencia y objetividad, conforme a lo
estipulado en el Reglamento sobre Normas Generales de Auditoría de la Oficina del
Contralor Electoral.
La norma de independencia impone al auditor la responsabilidad de preservar su
independencia, en actitud y en apariencia, a fin de que sus opiniones, conclusiones, juicios
y recomendaciones sean imparciales, y a su vez, sean considerados imparciales por
terceros. Los auditores y el personal externo involucrado en el proceso de la auditoría
deberán ser independientes de las actividades que intervengan y deben considerar si, en su
situación particular, existe algún impedimento a su independencia ya sea de índole
personal, externo u organizacional. Se considerarán personal externo abogados, peritos,
especialistas, entre otros, contratados por la Oficina. Antes de comenzar la auditoría, todo
el personal que trabaje en la auditoría debe completar un documento titulado Certificado
de Independencia.
TÍTULO III PROCEDIMIENTOS ANTERIORES A LA AUDITORÍA
Se enmendó la Sección 3.1 para que lea de la siguiente manera: