Regl. 9110, art. 3.1

Selección de entidades a ser auditadas

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Cite as Reglamento Núm. 9110, Art. 3.1

La selección de aspirantes, candidatos y comités políticos a ser auditados será realizada en la Oficina de forma justa y uniforme a través de un método aleatorio y público. Los puestos electivos y comités políticos que se auditarán estarán compuestos por gobernador, comités centrales de los partidos políticos, senadores por distrito, senadores por acumulación, representantes por distrito, representantes por acumulación, alcaldes, comités municipales, comités de campaña, comités autorizados, comités de gastos independientes, comités de fondos segregados, comités por plancha, comités de acción política y cualquier otro comité que se cree en la Ley en un futuro. Los medios de comunicación y las agencias de publicidad podrán ser auditados de manera independiente siempre que se incluyan como una categoría en la lista o listas de los comités a ser auditados. Lo anterior no impedirá que se auditen las transacciones de los comités auditados con los medios de comunicación y agencias de publicidad, aunque estos últimos no sean incluidos como unidades auditadas. 7 En el Artículo 3.007 (b) de la Ley se establece que se realizarán todas las auditorías a un mismo puesto electivo simultáneamente. Los partidos políticos y sus candidatos a gobernador y los candidatos a gobernador independientes serán auditados simultáneamente en la primera ronda de auditorías que se programe en cada ciclo electoral, dada la cantidad significativa de fondos públicos que se desembolsan para el financiamiento de sus campañas. Para los demás aspirantes, candidatos y comités políticos se creará una base de datos donde se incluirán todos los puestos electivos, comités municipales, comités distritales, comités de campaña, comités autorizados, comités de gastos independientes, comités de fondos segregados y comités de acción política. Si la Oficina decide dividir las candidaturas y comités en grupos, los sorteos se realizarán entre los candidatos y comités que integren cada grupo. En caso de que alguna auditoría en proceso requiera intervención de los medios, estos podrán ser auditados alterando el orden establecido. El sorteo se podrá realizar previo a la fecha de la elección. El proceso será certificado por el Secretario de la Oficina y su resultado se plasmará en el "Documento oficial del orden de las auditorías", el cual estará disponible al público en la Oficina y en su página de Internet. Cuando se auditen aspirantes y candidatos a un puesto electivo, se auditarán los comités de campaña y comités autorizados. El comienzo de las auditorías será a partir de la fecha de vencimiento para la entrega del informe final de la campaña para el periodo auditado, aunque la notificación de Auditoria y envío de petición de documentos puede comenzar en una fecha anterior. Cuando se lleven a cabo primarias de los partidos políticos, se podrá llevar a cabo una auditoria de los aspirantes a puestos electivos que no resulten ganadores. Esta comenzará a partir de la fecha de vencimiento del informe del trimestre en que se lleven a cabo las primarias. Cuando se determine llevar a cabo auditorias para los años no electorales, las mismas comenzaran luego de radicado el informe del último trimestre de los años a ser auditados, disponiéndose que la notificación de auditoria y requerimiento de documentos se puede hacer con fecha anterior al comienzo. Se enmendó la Sección 3.2 para que lea de la siguiente manera:
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