Regl. 9110, art. 3.1
Selección de entidades a ser auditadas
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Cite as Reglamento Núm. 9110, Art. 3.1
La selección de aspirantes, candidatos y comités polÃticos a ser auditados será realizada en
la Oficina de forma justa y uniforme a través de un método aleatorio y público. Los puestos
electivos y comités polÃticos que se auditarán estarán compuestos por gobernador, comités
centrales de los partidos polÃticos, senadores por distrito, senadores por acumulación,
representantes por distrito, representantes por acumulación, alcaldes, comités municipales,
comités de campaña, comités autorizados, comités de gastos independientes, comités de
fondos segregados, comités por plancha, comités de acción polÃtica y cualquier otro comité
que se cree en la Ley en un futuro. Los medios de comunicación y las agencias de
publicidad podrán ser auditados de manera independiente siempre que se incluyan como
una categorÃa en la lista o listas de los comités a ser auditados. Lo anterior no impedirá que
se auditen las transacciones de los comités auditados con los medios de comunicación y
agencias de publicidad, aunque estos últimos no sean incluidos como unidades auditadas.
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En el ArtÃculo 3.007 (b) de la Ley se establece que se realizarán todas las auditorÃas a un
mismo puesto electivo simultáneamente. Los partidos polÃticos y sus candidatos a
gobernador y los candidatos a gobernador independientes serán auditados simultáneamente
en la primera ronda de auditorÃas que se programe en cada ciclo electoral, dada la cantidad
significativa de fondos públicos que se desembolsan para el financiamiento de sus
campañas.
Para los demás aspirantes, candidatos y comités polÃticos se creará una base de datos donde
se incluirán todos los puestos electivos, comités municipales, comités distritales, comités
de campaña, comités autorizados, comités de gastos independientes, comités de fondos
segregados y comités de acción polÃtica. Si la Oficina decide dividir las candidaturas y
comités en grupos, los sorteos se realizarán entre los candidatos y comités que integren
cada grupo. En caso de que alguna auditorÃa en proceso requiera intervención de los
medios, estos podrán ser auditados alterando el orden establecido. El sorteo se podrá
realizar previo a la fecha de la elección.
El proceso será certificado por el Secretario de la Oficina y su resultado se plasmará en el
"Documento oficial del orden de las auditorÃas", el cual estará disponible al público en la
Oficina y en su página de Internet.
Cuando se auditen aspirantes y candidatos a un puesto electivo, se auditarán los comités de
campaña y comités autorizados.
El comienzo de las auditorÃas será a partir de la fecha de vencimiento para la entrega del
informe final de la campaña para el periodo auditado, aunque la notificación de Auditoria
y envÃo de petición de documentos puede comenzar en una fecha anterior.
Cuando se lleven a cabo primarias de los partidos polÃticos, se podrá llevar a cabo una
auditoria de los aspirantes a puestos electivos que no resulten ganadores. Esta comenzará
a partir de la fecha de vencimiento del informe del trimestre en que se lleven a cabo las
primarias. Cuando se determine llevar a cabo auditorias para los años no electorales, las
mismas comenzaran luego de radicado el informe del último trimestre de los años a ser
auditados, disponiéndose que la notificación de auditoria y requerimiento de documentos
se puede hacer con fecha anterior al comienzo.
Se enmendó la Sección 3.2 para que lea de la siguiente manera: