Regl. 9110, art. 3.2
Selección de los auditores
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Cite as Reglamento Núm. 9110, Art. 3.2
El Director de la División de AuditorÃa de Donativos y Gastos tendrá a su cargo la selección
del auditor (es) que llevaran a cabo el examen de cada comité. El personal seleccionado
debe estar cualificado para realizar el trabajo, debe poseer el conocimiento técnico, la
experiencia y las destrezas necesarias para realizar las tareas que se le asignen, según se
establece en el Reglamento de Normas Generales de AuditorÃa de la Oficina del Contralor
Electoral.
El Director de AuditorÃa designará, para cada grupo de auditores seleccionado, un Auditor
a Cargo para la supervisión directa del trabajo llevado a cabo por el (los) auditor (es)
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auxiliar (es) que trabajen en el examen de un comité. Los auditores auxiliares participarán
junto al Auditor a Cargo en las diferentes actividades inherentes al proceso de evaluación
del financiamiento de las campañas polÃticas y cumplimiento con la Ley. Los auditores
auxiliares serán las personas que establecerán comunicación directa con el auditado y
estarán autorizados a solicitar toda la información necesaria para completar la auditorÃa. El
número de auditores auxiliares será asignado de acuerdo con la complejidad o volumen de
la auditorÃa a realizarse.
La composición de los grupos puede variar a discreción del Director de la División de
Auditoria.
Se enmendó la Sección 3.3 para que lea de la siguiente manera: