Regl. 9110, art. 3.2

Selección de los auditores

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Cite as Reglamento Núm. 9110, Art. 3.2

El Director de la División de Auditoría de Donativos y Gastos tendrá a su cargo la selección del auditor (es) que llevaran a cabo el examen de cada comité. El personal seleccionado debe estar cualificado para realizar el trabajo, debe poseer el conocimiento técnico, la experiencia y las destrezas necesarias para realizar las tareas que se le asignen, según se establece en el Reglamento de Normas Generales de Auditoría de la Oficina del Contralor Electoral. El Director de Auditoría designará, para cada grupo de auditores seleccionado, un Auditor a Cargo para la supervisión directa del trabajo llevado a cabo por el (los) auditor (es) 8 auxiliar (es) que trabajen en el examen de un comité. Los auditores auxiliares participarán junto al Auditor a Cargo en las diferentes actividades inherentes al proceso de evaluación del financiamiento de las campañas políticas y cumplimiento con la Ley. Los auditores auxiliares serán las personas que establecerán comunicación directa con el auditado y estarán autorizados a solicitar toda la información necesaria para completar la auditoría. El número de auditores auxiliares será asignado de acuerdo con la complejidad o volumen de la auditoría a realizarse. La composición de los grupos puede variar a discreción del Director de la División de Auditoria. Se enmendó la Sección 3.3 para que lea de la siguiente manera:
Regl. 9110, art. 3.2: Selección de los auditores | Justis AI