Regl. 9110, art. 3.3 dup2
Lugar donde se llevará a cabo la auditoría
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Cite as Reglamento Núm. 9110, Art. 3.3 dup2
Las auditorías se llevarán a cabo en las facilidades de la OCE. No obstante, los auditores
podrán realizar investigaciones de campo fuera de las facilidades de la OCE, según sea
necesario. Las auditorías a los comités centrales de los partidos y candidatos a la
gobernación se podrán llevar a cabo en la sede del comité central, por el volumen de
documentos para revisar. Cuando el auditado no pueda asistir a la Oficina, por razones que
el Contralor Electoral considere válidas, se determinará, mediante acuerdo entre ambas
partes, un lugar adecuado para llevar a cabo la auditoría.
TÍTULO IV PLANIFICACIÓN
Se enmendó la Sección 4.1 para que lea de la siguiente manera: