Regl. 9110, art. 3.3 dup2

Lugar donde se llevará a cabo la auditoría

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Las auditorías se llevarán a cabo en las facilidades de la OCE. No obstante, los auditores podrán realizar investigaciones de campo fuera de las facilidades de la OCE, según sea necesario. Las auditorías a los comités centrales de los partidos y candidatos a la gobernación se podrán llevar a cabo en la sede del comité central, por el volumen de documentos para revisar. Cuando el auditado no pueda asistir a la Oficina, por razones que el Contralor Electoral considere válidas, se determinará, mediante acuerdo entre ambas partes, un lugar adecuado para llevar a cabo la auditoría. TÍTULO IV PLANIFICACIÓN Se enmendó la Sección 4.1 para que lea de la siguiente manera:
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