Regl. 9110, art. 4.4

Notificación al auditado

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Cite as Reglamento Núm. 9110, Art. 4.4

1. El proceso de auditoría comenzará con la notificación escrita al auditado. En dicha notificación se indicará el período a cubrir en la auditoría, la composición del grupo de auditores, identificando al Auditor a Cargo y el (los) auditor (es) auxiliar (es), lista inicial de documentos a ser producidos por el auditado y se le citará formalmente a la orientación inicial. 2. Se proveerá un cuestionario de control, el cual se le solicitará al auditado que complete y entregue antes de que se lleve a cabo la orientación inicial. En este, el auditado contestará preguntas generales acerca de su conocimiento de la Ley, controles internos, contribuciones recibidas, desembolsos, cuentas por pagar, cuentas por cobrar, gastos en agencias de publicidad y medios de difusión, entre otras. Se enmendó la Sección 4.5 para que lea de la siguiente manera:
Regl. 9110, art. 4.4: Notificación al auditado | Justis AI