Regl. 9110, art. 4.4
Notificación al auditado
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Cite as Reglamento Núm. 9110, Art. 4.4
1. El proceso de auditorÃa comenzará con la notificación escrita al auditado. En dicha
notificación se indicará el perÃodo a cubrir en la auditorÃa, la composición del grupo de
auditores, identificando al Auditor a Cargo y el (los) auditor (es) auxiliar (es), lista
inicial de documentos a ser producidos por el auditado y se le citará formalmente a la
orientación inicial.
2. Se proveerá un cuestionario de control, el cual se le solicitará al auditado que complete
y entregue antes de que se lleve a cabo la orientación inicial. En este, el auditado
contestará preguntas generales acerca de su conocimiento de la Ley, controles internos,
contribuciones recibidas, desembolsos, cuentas por pagar, cuentas por cobrar, gastos
en agencias de publicidad y medios de difusión, entre otras.
Se enmendó la Sección 4.5 para que lea de la siguiente manera: