Regl. 9110, art. 4.5
Solicitud de documentos
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Cite as Reglamento Núm. 9110, Art. 4.5
Los siguientes documentos, entre otros, podrán ser solicitados al auditado, en original o
copia digital:
1. Estados bancarios;
2. Conciliaciones bancarias;
3. Registro de desembolsos, con la evidencia pertinente (cheques cancelados, facturas,
recibos, etc.);
4. Evidencia de donativos en especie;
5. Evidencia de las aportaciones realizadas por el aspirante o candidato de su peculio;
6. Registro de depósitos, con hojas de depósito, copia de cheques y demás evidencia;
7. Detalle de cuentas por pagar;
8. Detalle de cuentas por cobrar;
9. Registro de nóminas y pagos de contribuciones patronales (si aplica);
10. Registro de donantes, con cantidades, fechas, número electoral o de licencia de
conducir y dirección postal completa;
11. Registro de ingresos recibidos, con la fecha de recibo y el concepto del ingreso;
12. Registro de gastos menores de caja, recibos y facturas (si aplica);
13. Otros informes financieros relacionados a la contabilidad y el financiamiento de las
campañas políticas;
14. Organigrama (si aplica); y
10
15. Otros documentos de ser necesarios.
Todos los documentos relacionados al financiamiento de campañas electorales deben ser
conservados por el partido, candidato o comité político hasta que la Oficina emita el
informe final de la campaña electoral a la que corresponden los mismos. Si los documentos
son objeto o parte de algún señalamiento en un informe de auditoría, dichos documentos
deben conservarse hasta que se dicte una decisión final sobre el señalamiento. Si estos
documentos se entregaron como parte de la revisión periódica de los informes, será
discrecional del Auditor solicitar nuevamente los mismos.
La citación a la orientación inicial y la solicitud de producción de documentos constituirán
una citación formal de parte de la OCE sobre la cual se podrá recurrir al Tribunal a solicitar
el cumplimiento específico SO pena de desacato y su incumplimiento estará sujeto a las
penalidades establecidas en la Ley y reglamentos.
Se enmendó la Sección 4.6 para que lea de la siguiente manera: