Regl. 9110, art. 4.6 dup2
Orientación inicial
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Cite as Reglamento Núm. 9110, Art. 4.6 dup2
Se citará al auditado, el tesorero o representante autorizado del comité con la fecha y hora
en que se efectuará la orientación inicial. Esta será realizada en las facilidades de la OCE,
a menos que las partes acuerden reunirse en otro lugar. Una vez citado, la ausencia
injustificada del auditado o su representante autorizado a la orientación inicial no
constituirá impedimento para la continuación del proceso de auditoría por parte de la OCE.
Sin embargo, cualquiera de los funcionarios de la campaña que no acuda a la citación estará
sujeto a las penalidades impuestas en la Ley y reglamentos de la Oficina. A su entera
discreción, la OCE podrá optar por brindar la orientación inicial por vía de un medio de
comunicación electrónica.
En la orientación inicial se le presentará formalmente al auditado el equipo de auditores, y
se le entregará un documento con el nombre de los miembros que componen el equipo de
trabajo.
Se orientará al auditado sobre los objetivos, alcance, metodología y procesos de la
auditoría. Además, se recibirán los documentos previamente solicitados. El auditado
presentará un inventario de los documentos y el auditor revisará y entregará un recibo al
auditado. Se discutirá el itinerario propuesto para la auditoría y, de ser necesario, se
realizarán preguntas adicionales a las incluidas en el cuestionario. Por último, se entregará
al auditado un documento titulado "Certificación del Proceso de Auditoría".
Los documentos de respaldo de los comités centrales de los partidos y candidatos a la
gobernación se podrán analizar en sus sedes. Estos documentos podrán ser solicitados
nuevamente durante el proceso de la auditoría o retenidos por la Oficina, en cuyo caso se
entregará una copia certificada fiel y exacta de los mismos.
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TÍTULO V - PROCESOS DURANTE LA AUDITORÍA
Se enmendó la Sección 5.1 para que lea de la siguiente manera: