Regl. 1279, art. 900.1b dup2

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

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900.1b - Personas autorizadas para Hacer Inspecciones y Pruebas de Aceptación. Las pruebas de inspecciones de aceptación se harán como sigue: (1) Las inspecciones se harán por un inspector empleado por la autoridad reguladora. (2) ** Las siguientes pruebas se harán por la persona o firma que esté instalando o haciendo la alteración del equipo en presencia del inspector empleado por la autoridad reguladora. (a) La prueba especificada en las Reglas 900.2 hasta la 900.5. (b) Cualquier prueba la cual: (1) Requiera poner temporeramente fuera de operación cualquier dispositivo de seguridad O equipo de un ascensor. (2) Requiera remover o reajustar los dispositivos O equipo. - 149 - ENGLISH TEXT 900.1c - Acceptance Inspection Requirements. USAS, A17.1
Regl. 1279, art. 900.1b dup2: Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005 | Justis AI