Regl. 1279, art. 900.1b dup2
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el Ãndice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 900.1b dup2
900.1b - Personas autorizadas para Hacer Inspecciones
y Pruebas de Aceptación.
Las pruebas de inspecciones de aceptación se
harán como sigue:
(1) Las inspecciones se harán por un inspector
empleado por la autoridad reguladora.
(2) ** Las siguientes pruebas se harán por la
persona o firma que esté instalando o haciendo la
alteración del equipo en presencia del inspector
empleado por la autoridad reguladora.
(a) La prueba especificada en las Reglas
900.2 hasta la 900.5.
(b) Cualquier prueba la cual:
(1) Requiera poner temporeramente fuera
de operación cualquier dispositivo
de seguridad O equipo de un ascensor.
(2) Requiera remover o reajustar los
dispositivos O equipo.
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ENGLISH TEXT
900.1c - Acceptance Inspection Requirements.
USAS, A17.1