Regl. 3819, art. 11
Enmiendas a las alegaciones
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Cite as Reglamento Núm. 3819, Art. 11
El oficial examinador a cargo del caso podrá autorizar la
enmienda de las alegaciones en interés de la justicia, si la
solicitud de enmienda se radica dentro de un término razonable
con antelación a la vista.
Ni la CompañÃa de Desarrollo Comercial ni el querellante O
promovente, podrán solicitar la enmienda de la querella O
solicitud en el acto de la vista. De ser necesaria tal enmienda,
el oficial examinador suspenderá la vista, ordenará que se
realice la enmienda por escrito y se notifique a las partes
dentro de los cinco (5) dÃas laborables siguientes a la fecha
de la vista, y ordenará un nuevo señalamiento.