Regl. 9110, art. 5.1
Asignación del número de la auditorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 9110, Art. 5.1
El orden en que se realizarán las auditorÃas será establecido en la Oficina mediante el
proceso aleatorio establecido en la Sección 3.1 de este Reglamento. A cada auditado se le
asignará un número de identificación, el cual comenzará con las siglas OCE, refiriéndose
a la Oficina del Contralor Electoral seguido por los últimos dos dÃgitos del año electoral
bajo auditorÃa y el número secuencial correspondiente.
Se enmendó la Sección 5.2 para que lea de la siguiente manera: