Regl. 9110, art. 5.1

Asignación del número de la auditoría

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Cite as Reglamento Núm. 9110, Art. 5.1

El orden en que se realizarán las auditorías será establecido en la Oficina mediante el proceso aleatorio establecido en la Sección 3.1 de este Reglamento. A cada auditado se le asignará un número de identificación, el cual comenzará con las siglas OCE, refiriéndose a la Oficina del Contralor Electoral seguido por los últimos dos dígitos del año electoral bajo auditoría y el número secuencial correspondiente. Se enmendó la Sección 5.2 para que lea de la siguiente manera:
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