Regl. 9110, art. 5.2

Hojas de trabajo

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Cite as Reglamento Núm. 9110, Art. 5.2

El enlace entre el trabajo de campo y el informe de auditoría son las hojas de trabajo. En esta etapa de la auditoría se analizarán y compararán los informes de ingresos y gastos radicados en la Oficina y la documentación suministrada por el auditado. Para este análisis se utilizarán hojas de trabajo, las cuales constituyen parte de la evidencia de la labor realizada y la base que sustenta los señalamientos y las recomendaciones del auditor. Algunos de los aspectos analizados son los siguientes: 1. Presentación de informes; 2. Presentación de notificaciones de informes de Actos Políticos Colectivos; 3. Resumen de ingresos y gastos según los informes radicados; 4. Detalle de ingresos; 5. Detalle de gastos; 6. Prueba de ingresos y gastos; 7. Depósitos en las cuentas bancarias; 8. Cheques emitidos, nulos y sin emitir para todas las cuentas bancarias; 9. Desembolsos para todas las cuentas bancarias; 10. Prueba de manejo de efectivo; 11. Análisis de gastos en medios de difusión y agencias de publicidad; 12. Donativos anónimos; 13. Donativos en exceso; 14. Donativos ilegales; 15. Donativos en especie; 12 16. Relación de cuentas a pagar; 17. Relación de cuentas a cobrar; y 18. Cualquier otra relación que determine realizar el grupo de Auditores. Las hojas de trabajo deberán identificarse con número de referencia, para lo cual se utilizarán los sistemas de índice y de contra referencia. Se enmendó la Sección 5.3 para que lea de la siguiente manera:
Regl. 9110, art. 5.2: Hojas de trabajo | Justis AI