Regl. 9110, art. 5.3

Minutas y declaraciones juradas

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Cite as Reglamento Núm. 9110, Art. 5.3

Como parte del proceso de la auditoría, cuando se lleven a cabo reuniones entre personal de la OCE y la unidad auditada, el auditor auxiliar o la persona que se designe para esto deberá preparar una minuta de la reunión llevada a cabo. Será discrecional del Director de Auditoría o la persona en quien este delegue tomar declaraciones juradas a los participantes de las reuniones. Las minutas, declaraciones juradas y otros documentos generados durante la auditoría deberán ser numerados. Se enmendó la Sección 5.4 para que lea de la siguiente manera:
Regl. 9110, art. 5.3: Minutas y declaraciones juradas | Justis AI