Regl. 9110, art. 5.3
Minutas y declaraciones juradas
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Cite as Reglamento Núm. 9110, Art. 5.3
Como parte del proceso de la auditorÃa, cuando se lleven a cabo reuniones entre personal
de la OCE y la unidad auditada, el auditor auxiliar o la persona que se designe para esto
deberá preparar una minuta de la reunión llevada a cabo. Será discrecional del Director de
AuditorÃa o la persona en quien este delegue tomar declaraciones juradas a los participantes
de las reuniones. Las minutas, declaraciones juradas y otros documentos generados durante
la auditorÃa deberán ser numerados.
Se enmendó la Sección 5.4 para que lea de la siguiente manera: