Regl. 9110, art. 5.4
Confirmaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9110, Art. 5.4
La confirmación es el proceso mediante el cual se corrobora con terceros la información
provista en los informes entregados por los partidos, candidatos y comités a la Oficina.
Entre las partidas sujetas a confirmación están las contribuciones, desembolsos, cuentas a
cobrar, cuentas a pagar y cuentas depositarias, entre otros.
Para evidenciar esta información, entre otros métodos de confirmación, se enviarán cartas
de confirmación a contribuyentes, proveedores, deudores y acreedores, entre otros, a través
de las cuales estos certificarán la información presentada en los informes. Además, de ser
necesario, se realizarán visitas y entrevistas pertinentes para recopilar información
adicional.
En caso de no recibir respuesta a la carta o que la certificación devuelta no confirme la
información solicitada, el auditor utilizará su juicio profesional para profundizar, de ser
necesario, en las cuentas en investigación. Este utilizará métodos alternos de evaluación,
que proporcionen la evidencia necesaria. Los métodos utilizados dependerán de la
naturaleza de la cuenta evaluada. Además, el auditor podrá tomar declaraciones juradas a
cualquier persona conforme a lo dispuesto en la carta circular, orden administrativa,
reglamentación o cualquier otro documento normativo adoptado para estos fines.
Dependiendo de la materialidad de la transacción que se interesa confirmar, el auditor
podrá, con la anuencia del auditor a cargo, llevar el asunto al Director de la División de
Donativos y Gastos para que, en su sana discreción, determine si recomienda al Contralor
Electoral que se obtenga una orden del Tribunal para que se provea la información
solicitada.
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Se renumeró la Sección 5.5