Regl. 9110, art. 5.7 dup2

Expediente Digital

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Una vez culminada la auditoría, los legajos y hojas de trabajo, así como el borrador del informe, las contestaciones al mismo y el informe final deberán formar parte del expediente digital del aspirante, candidato, partido o comité auditado. Dicho expediente debe estar disponible para la inspección de la unidad auditada, en caso de que interese solicitar al Contralor Electoral la reconsideración de una multa administrativa o presentar un recurso de Revisión Administrativa ante el Tribunal de Apelaciones, según dispone el ordenamiento. TÍTULO VI INFORME DE AUDITORÍA Se enmendó la Sección 6.1 para que lea de la siguiente manera:
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