Regl. 9110, art. 5.7 dup2
Expediente Digital
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Cite as Reglamento Núm. 9110, Art. 5.7 dup2
Una vez culminada la auditoría, los legajos y hojas de trabajo, así como el borrador del
informe, las contestaciones al mismo y el informe final deberán formar parte del expediente
digital del aspirante, candidato, partido o comité auditado. Dicho expediente debe estar
disponible para la inspección de la unidad auditada, en caso de que interese solicitar al
Contralor Electoral la reconsideración de una multa administrativa o presentar un recurso
de Revisión Administrativa ante el Tribunal de Apelaciones, según dispone el
ordenamiento.
TÍTULO VI INFORME DE AUDITORÍA
Se enmendó la Sección 6.1 para que lea de la siguiente manera: