Regl. 9110, art. 6.1
Borrador del Informe de AuditorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 9110, Art. 6.1
Culminado el trabajo de campo y realizadas todas las pruebas de auditorÃa, el Auditor a
Cargo es responsable de preparar el borrador del informe. Una vez preparado, el borrador
del informe será revisado por el Director de AuditorÃa. El Borrador del Informe además
podrá ser revisado por el Contralor Electoral y cualquier otro funcionario de la Oficina que
este determine antes de emitirlo al auditado.
El borrador del informe se presentará al auditado previo a la publicación del Informe de
AuditorÃa. En este momento el auditado tendrá la oportunidad de enmendar, contestar y
exponer por escrito su posición en torno a los señalamientos preliminares contenidos en el
borrador del informe, según se establece en el ArtÃculo 10.004 de la Ley. Cada
señalamiento preliminar, si alguno, incluirá la posible sanción que dicha infracción acarrea
y equivaldrá a una Orden de Mostrar Causa por la cual no se debe imponer la sanción
descrita. El auditado tendrá un término de treinta (30) dÃas consecutivos, contados a partir
de la notificación del borrador del informe, para presentar a la Oficina sus comentarios. El
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auditado podrá solicitar una reunión informal con el Director de Auditoria, quien podrá
delegar en el auditor a cargo, dentro del término de diez (10) dÃas contados a partir de la
notificación del borrador del informe para discutir los señalamientos preliminares. El
Director de AuditorÃa, o el Auditor a Cargo, establecerán la fecha de la reunión. El término
de treinta (30) dÃas consecutivos para exponer su posición en torno al borrador del informe
quedará interrumpido desde el dÃa que se solicite la reunión informal hasta el dÃa siguiente
de celebrada la misma. El auditado tendrá el tiempo restante para someter su posición sobre
la auditorÃa. En caso de que el auditado no comparezca a la reunión o pida su posposición,
la reunión se podrá llevar en otra fecha, pero el término de 30 dÃas consecutivos para
contestar no será interrumpido. En la etapa de borrador los informes se mantendrán
confidenciales.
El auditor notificará al auditado en el borrador del informe cualquier hallazgo indicativo
de que inadvertidamente haya recibido donativos no conformes a las disposiciones de Ley
y reglamentos aplicables para que tales aportaciones se devuelvan dentro de los treinta (30)
dÃas calendario siguientes a la notificación de la OCE. De no darse esa devolución, el
hallazgo se incluirá como parte de los señalamientos en el informe final de auditorÃa. En
caso de donativos en exceso se observará lo dispuesto en el ArtÃculo 7.000(g) y la OCE no
podrá solicitar su devolución de los donativos informados y no señalados. La reunión no
releva al auditado a exponer su posición por escrito en el término establecido.
Se enmendó la Sección 6.2 para que lea de la siguiente manera: