Regl. 9110, art. 6.1

Borrador del Informe de Auditoría

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Cite as Reglamento Núm. 9110, Art. 6.1

Culminado el trabajo de campo y realizadas todas las pruebas de auditoría, el Auditor a Cargo es responsable de preparar el borrador del informe. Una vez preparado, el borrador del informe será revisado por el Director de Auditoría. El Borrador del Informe además podrá ser revisado por el Contralor Electoral y cualquier otro funcionario de la Oficina que este determine antes de emitirlo al auditado. El borrador del informe se presentará al auditado previo a la publicación del Informe de Auditoría. En este momento el auditado tendrá la oportunidad de enmendar, contestar y exponer por escrito su posición en torno a los señalamientos preliminares contenidos en el borrador del informe, según se establece en el Artículo 10.004 de la Ley. Cada señalamiento preliminar, si alguno, incluirá la posible sanción que dicha infracción acarrea y equivaldrá a una Orden de Mostrar Causa por la cual no se debe imponer la sanción descrita. El auditado tendrá un término de treinta (30) días consecutivos, contados a partir de la notificación del borrador del informe, para presentar a la Oficina sus comentarios. El 14 auditado podrá solicitar una reunión informal con el Director de Auditoria, quien podrá delegar en el auditor a cargo, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación del borrador del informe para discutir los señalamientos preliminares. El Director de Auditoría, o el Auditor a Cargo, establecerán la fecha de la reunión. El término de treinta (30) días consecutivos para exponer su posición en torno al borrador del informe quedará interrumpido desde el día que se solicite la reunión informal hasta el día siguiente de celebrada la misma. El auditado tendrá el tiempo restante para someter su posición sobre la auditoría. En caso de que el auditado no comparezca a la reunión o pida su posposición, la reunión se podrá llevar en otra fecha, pero el término de 30 días consecutivos para contestar no será interrumpido. En la etapa de borrador los informes se mantendrán confidenciales. El auditor notificará al auditado en el borrador del informe cualquier hallazgo indicativo de que inadvertidamente haya recibido donativos no conformes a las disposiciones de Ley y reglamentos aplicables para que tales aportaciones se devuelvan dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación de la OCE. De no darse esa devolución, el hallazgo se incluirá como parte de los señalamientos en el informe final de auditoría. En caso de donativos en exceso se observará lo dispuesto en el Artículo 7.000(g) y la OCE no podrá solicitar su devolución de los donativos informados y no señalados. La reunión no releva al auditado a exponer su posición por escrito en el término establecido. Se enmendó la Sección 6.2 para que lea de la siguiente manera:
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