Regl. 9110, art. 6.2
Informe de AuditorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 9110, Art. 6.2
La Junta evaluará la recomendación del Director de AuditorÃa sobre el Informe Final de la
auditorÃa y mediante determinación de la Junta recomendará al Contralor Electoral el
Informe Final, incluyendo las multas administrativas a imponerse, si alguna. El Contralor
Electoral, a su vez, evaluará la recomendación de la Junta, a tenor con lo dispuesto en el
Reglamento Núm. 30 de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos. El Contralor
Electoral podrá imponer multas administrativas, referir hallazgos a agencias con
jurisdicción y tomar cualquier otra determinación que estime pertinente.
El informe final de la auditorÃa incluirá los comentarios emitidos por el auditado sobre los
señalamientos que prevalecen. Además, incluirá un anejo con las deficiencias y hallazgos
corregidos. Toda auditorÃa en la que se señale una violación al ordenamiento electoral
estará acompañada de una opinión escrita debidamente fundamentada y notificación de la
imposición de la(s) multa(s) administrativa(s) correspondiente(s), según dispone el
Reglamento Núm. 14 sobre Imposición de Multas Administrativas y las órdenes de
devolución de dinero que correspondan, según el caso.
Toda persona adversamente afectada por una Determinación del Contralor Electoral
imponiendo multas administrativas o requiriendo la devolución de donativos tendrá
derecho a los remedios administrativos que dispone el Reglamento Núm. 13 sobre
Procedimientos Adjudicativos, dentro de los términos allà dispuestos.
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Luego de agotados los remedios administrativos y emitida la Determinación Final del
Contralor Electoral, la parte afectada podrá presentar un recurso de revisión ante el
Tribunal de Apelaciones, según dispone el ArtÃculo 11.000 de la Ley.
Se enmendó y se renumeró la Sección 6.3 para que lea de la siguiente manera: