Regl. 9110, art. 6.2

Informe de Auditoría

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Cite as Reglamento Núm. 9110, Art. 6.2

La Junta evaluará la recomendación del Director de Auditoría sobre el Informe Final de la auditoría y mediante determinación de la Junta recomendará al Contralor Electoral el Informe Final, incluyendo las multas administrativas a imponerse, si alguna. El Contralor Electoral, a su vez, evaluará la recomendación de la Junta, a tenor con lo dispuesto en el Reglamento Núm. 30 de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos. El Contralor Electoral podrá imponer multas administrativas, referir hallazgos a agencias con jurisdicción y tomar cualquier otra determinación que estime pertinente. El informe final de la auditoría incluirá los comentarios emitidos por el auditado sobre los señalamientos que prevalecen. Además, incluirá un anejo con las deficiencias y hallazgos corregidos. Toda auditoría en la que se señale una violación al ordenamiento electoral estará acompañada de una opinión escrita debidamente fundamentada y notificación de la imposición de la(s) multa(s) administrativa(s) correspondiente(s), según dispone el Reglamento Núm. 14 sobre Imposición de Multas Administrativas y las órdenes de devolución de dinero que correspondan, según el caso. Toda persona adversamente afectada por una Determinación del Contralor Electoral imponiendo multas administrativas o requiriendo la devolución de donativos tendrá derecho a los remedios administrativos que dispone el Reglamento Núm. 13 sobre Procedimientos Adjudicativos, dentro de los términos allí dispuestos. 15 Luego de agotados los remedios administrativos y emitida la Determinación Final del Contralor Electoral, la parte afectada podrá presentar un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, según dispone el Artículo 11.000 de la Ley. Se enmendó y se renumeró la Sección 6.3 para que lea de la siguiente manera:
Regl. 9110, art. 6.2: Informe de Auditoría | Justis AI