Regl. 3819, art. 12
RebeldÃa
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Cite as Reglamento Núm. 3819, Art. 12
Si una parte no compareciere a la conferencia con antelación
a la vista, de citarse alguna, O a la vista O a cualquier otra
etapa del procedimiento, O dejare de cumplir con cualquier disposición u orden del oficial examinador, podrá ser declarada en
rebeldÃa, eliminársele las alegaciones y continuar el procedimiento sin su participación. Cualesquiera de estas determinaciones le será notificada a su dirección de récord, y la parte
afectada podrá solicitar la reconsideración de esta determinación
dentro de los cinco (5) dÃas siguientes a la fecha en que se
dicte la resolución final del caso.