Regl. 9110, art. 6.3

Formato del Informe de Auditoría

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Cite as Reglamento Núm. 9110, Art. 6.3

El informe de auditoría mostrará el alcance del trabajo efectuado, los resultados de la auditoría y la opinión profesional del auditor. El informe de auditoría incluirá lo siguiente: 1. Título - Incluirá la fecha de la auditoría, el nombre del auditado, puesto electivo y período de la auditoría y número de identificación de la auditoría. 2. Información sobre el auditado - Se detalla la información sobre el auditado y el puesto electivo al que aspiró o alcanzó. 3. Responsabilidad del auditado - Se establecerá claramente que es responsabilidad del auditado, tesorero, subtesorero, o su representante autorizado el proveer la información requerida para la realización de la auditoría. Además, el auditado debe: a. Mantener una contabilidad completa y detallada. b. Cumplir con el ordenamiento de la Oficina y otras leyes y reglamentos aplicables, si algunos. c. Conservar todos los registros, documentos de respaldo y los informes de ingresos y gastos hasta que la Oficina emita el informe final de la campaña electoral a la que corresponden los mismos. Si los documentos son objeto o parte de algún señalamiento en un informe de auditoría, dichos documentos deben conservarse hasta que se dicte una decisión final sobre el señalamiento. 4. Alcance - Identifica la amplitud del trabajo realizado, el período cubierto, los asuntos examinados, el tipo de evidencia obtenida y la fuente, y que la auditoría se realizó conforme al Reglamento de Normas Generales de Auditoría de la Oficina del Contralor Electoral. 5. Metodología - La metodología para realizar la auditoría será la siguiente: a. Auditoría en la oficina, incluye el análisis de i. Informes de ingresos y gastos. ii. Notificaciones de Actos Políticos Colectivos. iii. Auditorías o investigaciones anteriores. iv. Gastos en medios y agencias. V. Anuncios. vi. Cartas de deficiencias; señalamientos. b. Entrevistas al auditado, donantes, acreedores, deudores y proveedores. c. Pruebas y análisis de información financiera relacionada a la contabilidad y el financiamiento de campañas políticas. 16 d. Confirmaciones a donantes, acreedores y otras pertinentes. e. Análisis de pruebas de controles internos. f. Pruebas para detectar actos de abuso o fraude. g. Cualquier otra prueba y análisis que los auditores estimen necesario para corroborar el cumplimiento del auditado con las leyes, reglamentos y cartas circulares según le apliquen. 6. Opinión Expresará si la auditoría demostró, mediante las pruebas efectuadas, que las operaciones financieras se realizaron sustancialmente de acuerdo con la Ley y los reglamentos aplicables. Además, relatará en términos generales las excepciones. El párrafo de opinión del informe de auditoría debe mostrar claramente el juicio final del auditor sobre todos los aspectos significativos de la auditoría. 7. Hallazgos Los hallazgos presentan irregularidades encontradas en el proceso de auditoría. El auditor detalla los hallazgos y las leyes, reglamentos o normas con las cuales incumplió el auditado. Estos deben ser presentados en forma justa e imparcial y todos deben ser respaldados por evidencia suficiente y competente. Los hallazgos serán identificados como principales o secundarios, y presentados en orden de importancia comenzando con el de más relevancia o materialidad. 8. Los hallazgos principales serán situaciones que demuestren violaciones de ley, reglamentos aplicables cartas circulares o Resoluciones de la Junta de Contralores Electorales, así como errores graves o materiales. Incluyen desviaciones de disposiciones que tienen un efecto material tanto en el aspecto cuantitativo como el cualitativo. Los hallazgos secundarios son las situaciones que muestran faltas o errores que no han tenido consecuencias graves. 9. Comentarios Especiales Se incluirán como Comentarios Especiales aquellas situaciones identificadas que no constituyen infracciones a la Ley, pero pudieran constituir violaciones a leyes o reglamentos de otras agencias. 10. Recomendaciones El informe de auditoría debe contener recomendaciones siempre que se considere factible implantar mejoras en la unidad auditada. Estas se presentarán como Anejo del informe y detallarán las diferentes formas que el auditado debe considerar para la corrección de las fallas señaladas, incluyendo aquellas subsanadas, para evitar que ocurran nuevamente. Se enmendó la Sección 6.4 para que lea de la siguiente manera:
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