Regl. 9110, art. 6.3
Formato del Informe de AuditorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 9110, Art. 6.3
El informe de auditorÃa mostrará el alcance del trabajo efectuado, los resultados de la
auditorÃa y la opinión profesional del auditor. El informe de auditorÃa incluirá lo siguiente:
1. TÃtulo - Incluirá la fecha de la auditorÃa, el nombre del auditado, puesto electivo y
perÃodo de la auditorÃa y número de identificación de la auditorÃa.
2. Información sobre el auditado - Se detalla la información sobre el auditado y el
puesto electivo al que aspiró o alcanzó.
3. Responsabilidad del auditado - Se establecerá claramente que es responsabilidad del
auditado, tesorero, subtesorero, o su representante autorizado el proveer la información
requerida para la realización de la auditorÃa. Además, el auditado debe:
a. Mantener una contabilidad completa y detallada.
b. Cumplir con el ordenamiento de la Oficina y otras leyes y reglamentos aplicables,
si algunos.
c. Conservar todos los registros, documentos de respaldo y los informes de ingresos
y gastos hasta que la Oficina emita el informe final de la campaña electoral a la que
corresponden los mismos. Si los documentos son objeto o parte de algún
señalamiento en un informe de auditorÃa, dichos documentos deben conservarse
hasta que se dicte una decisión final sobre el señalamiento.
4. Alcance - Identifica la amplitud del trabajo realizado, el perÃodo cubierto, los asuntos
examinados, el tipo de evidencia obtenida y la fuente, y que la auditorÃa se realizó
conforme al Reglamento de Normas Generales de AuditorÃa de la Oficina del Contralor
Electoral.
5. MetodologÃa - La metodologÃa para realizar la auditorÃa será la siguiente:
a. AuditorÃa en la oficina, incluye el análisis de
i. Informes de ingresos y gastos.
ii. Notificaciones de Actos PolÃticos Colectivos.
iii. AuditorÃas o investigaciones anteriores.
iv. Gastos en medios y agencias.
V. Anuncios.
vi. Cartas de deficiencias; señalamientos.
b. Entrevistas al auditado, donantes, acreedores, deudores y proveedores.
c. Pruebas y análisis de información financiera relacionada a la contabilidad y el
financiamiento de campañas polÃticas.
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d. Confirmaciones a donantes, acreedores y otras pertinentes.
e. Análisis de pruebas de controles internos.
f. Pruebas para detectar actos de abuso o fraude.
g. Cualquier otra prueba y análisis que los auditores estimen necesario para corroborar
el cumplimiento del auditado con las leyes, reglamentos y cartas circulares según
le apliquen.
6. Opinión Expresará si la auditorÃa demostró, mediante las pruebas efectuadas, que las
operaciones financieras se realizaron sustancialmente de acuerdo con la Ley y los
reglamentos aplicables. Además, relatará en términos generales las excepciones. El
párrafo de opinión del informe de auditorÃa debe mostrar claramente el juicio final del
auditor sobre todos los aspectos significativos de la auditorÃa.
7. Hallazgos Los hallazgos presentan irregularidades encontradas en el proceso de
auditorÃa. El auditor detalla los hallazgos y las leyes, reglamentos o normas con las
cuales incumplió el auditado. Estos deben ser presentados en forma justa e imparcial y
todos deben ser respaldados por evidencia suficiente y competente. Los hallazgos serán
identificados como principales o secundarios, y presentados en orden de importancia
comenzando con el de más relevancia o materialidad.
8. Los hallazgos principales serán situaciones que demuestren violaciones de ley,
reglamentos aplicables cartas circulares o Resoluciones de la Junta de Contralores
Electorales, asà como errores graves o materiales. Incluyen desviaciones de
disposiciones que tienen un efecto material tanto en el aspecto cuantitativo como el
cualitativo. Los hallazgos secundarios son las situaciones que muestran faltas o errores
que no han tenido consecuencias graves.
9. Comentarios Especiales Se incluirán como Comentarios Especiales aquellas
situaciones identificadas que no constituyen infracciones a la Ley, pero pudieran
constituir violaciones a leyes o reglamentos de otras agencias.
10. Recomendaciones El informe de auditorÃa debe contener recomendaciones siempre
que se considere factible implantar mejoras en la unidad auditada. Estas se presentarán
como Anejo del informe y detallarán las diferentes formas que el auditado debe
considerar para la corrección de las fallas señaladas, incluyendo aquellas subsanadas,
para evitar que ocurran nuevamente.
Se enmendó la Sección 6.4 para que lea de la siguiente manera: