Regl. 9110, art. 6.4

Publicación del Informe de Auditoría

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Cite as Reglamento Núm. 9110, Art. 6.4

Los informes finales de auditoría se publicarán no más tarde de los treinta (30) meses posteriores a las elecciones generales o a la elección especial, referéndum o plebiscito, excepto que éstos respondan a querellas juramentadas sobre alegadas violaciones cometidas durante el período de campaña. El Contralor Electoral notificará a todos los candidatos la fecha en que habrá de publicar los informes de auditoría, supliéndoles a éstos 17 copia del informe final con un mínimo de cinco (5) días de antelación a dicha publicación. La publicación de informes se hará simultáneamente para todos los candidatos a un mismo cargo. Los informes de auditoría que se realicen para años no electorales deberán ser notificados a los aspirantes, candidatos, funcionarios electos y comités con un mínimo de cinco (5) días de antelación a la publicación, la cual se hará simultanea para todas las candidaturas.
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