Regl. 9110, art. 6.4
Publicación del Informe de AuditorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 9110, Art. 6.4
Los informes finales de auditorÃa se publicarán no más tarde de los treinta (30) meses
posteriores a las elecciones generales o a la elección especial, referéndum o plebiscito,
excepto que éstos respondan a querellas juramentadas sobre alegadas violaciones
cometidas durante el perÃodo de campaña. El Contralor Electoral notificará a todos los
candidatos la fecha en que habrá de publicar los informes de auditorÃa, supliéndoles a éstos
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copia del informe final con un mÃnimo de cinco (5) dÃas de antelación a dicha publicación.
La publicación de informes se hará simultáneamente para todos los candidatos a un mismo
cargo.
Los informes de auditorÃa que se realicen para años no electorales deberán ser notificados
a los aspirantes, candidatos, funcionarios electos y comités con un mÃnimo de cinco (5)
dÃas de antelación a la publicación, la cual se hará simultanea para todas las candidaturas.