Regl. 9110, art. 7.1

Enmiendas al Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 9110, Art. 7.1

Este Reglamento podrá enmendarse por el Contralor Electoral en cualquier momento en que así se estime conveniente, en beneficio de una mayor efectividad en la implementación de la función fiscalizadora y en cumplimiento con las disposiciones de la Ley 222-2011, según enmendada.
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