Regl. 9110, art. 7.4
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OFICINA DEL CONTRALOR ELECTORAL
REGLAMENTO SOBRE NORMAS ESPECÍFICAS DE AUDITORÍA
DE LA OFICINA DEL CONTRALOR ELECTORAL
INTRODUCCIÓN
La Oficina del Contralor Electoral fue creada mediante la Ley 222-2011, según
enmendada, mejor conocida como la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de
Campañas Políticas en Puerto Rico. Una de sus encomiendas es establecer un sistema de
auditoría electoral que sea aplicado de forma justa y uniforme a las personas naturales y
jurídicas, aspirantes, candidatos, candidatos independientes, partidos políticos,
agrupaciones, comités, medios de difusión y agencias de publicidad, entre otros, sujetos a
las disposiciones de dicha Ley. A tenor con lo anterior, el Artículo 3.003 A (i) de la Ley
dispone que el Contralor Electoral revisará y adoptará normas específicas de auditoría, las
cuales serán de aplicación uniforme siguiendo normas de auditoría generalmente
aceptadas, pero adaptadas a aspectos particulares de los procesos electorales.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES