Regl. 9111

REGLAMENTO PARA EL USO DE LA SALA DE LACTANCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9111

Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública Fecha: 5 de septiembre de 2019 Subsecretaria de Estado Lcdo. Samuel Wiscovitch Coralí Secretario Auxiliar de Servicios WipR REGLAMENTO PARA EL USO DE LA SALA DE LACTANCIA 2019 ÍNDICE PÁGINA I. INTRODUCCIÓN 1 II. PROPÓSITO 1 III. APLICABILIDAD 1 IV. PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LA SALA 1 DE LACTANCIA V. DISPOSICIONES GENERALES 2 VI. BIBLIOGRAFÍA 3 VII. DIVULGACIÓN 3 VIII. VIGENCIA 3 IX. APROBACIÓN 4 WipR REGLAMENTO PARA EL USO DE LA SALA DE LACTANCIA I. INTRODUCCIÓN: Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública Con el fin de cumplir con el Artículo 3 de la Ley Núm. 427 del 16 de P.O. BOX 190909 diciembre de 2000, según enmendada, conocida como "Ley para San Juan, Puerto Rico Reglamentar el Periodo de Lactancia 0 de Extracción de Lecha Materna" PR 00919-0909 y asegurarnos de fortalecer y hacer cumplir las políticas públicas que T (787) 766-0505 garantizan los derechos de las mujeres, promulgamos este Reglamento wipr.pr para el Uso de la Sala de Lactancia. II. PROPÓSITO: Este Reglamento tiene el propósito de establecer el uso adecuado de la Sala de Lactancia para toda aquella mujer que sea empleada, contratista, talento, invitada o visitante de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. III. APLICABILIDAD: Este Reglamento aplica a toda mujer lactante que tenga relación de trabajo con la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, entiéndase, empleadas, contratistas, talentos, invitadas o visitantes. IV. PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LA SALA DE LACTANCIA: 1) La Sala de Lactancia se encuentra en el primer piso del edificio principal de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. 2) Las empleadas lactantes deben solicitar en la Oficina de Recursos Humanos el formulario: CPRDP-ORH-SPLEL-01 "Solicitud Permiso para Periodo de Lactancia 0 Extracción de Leche Materna" previo a comenzar a utilizar la Sala de Lactancia. 3) Antes de utilizar la Sala de Lactancia, la empleada deberá entregar el formulario de "Solicitud Permiso para Periodo de Lactancia o Extracción de Leche Materna" en la Oficina de Recursos Humanos junto con una certificación médica que indique que está lactando a su bebé. 2 4) El personal de la Oficina de Recursos Humanos a cargo del Plan de Acción Afirmativa llevará un registro del uso de la Sala de Lactancia. En dicho registro la empleada lactante colocará la fecha y horas de entrada y salida de la Sala de Lactancia. 5) La empleada lactante solicitará la llave de la Sala de Lactancia en la Oficina de Recursos Humanos, quienes son los custodios de la misma. La empleada deberá asegurarse de devolver la llave a la persona que se la entregó una vez terminé de utilizar la misma. 6) En el caso de que una mujer contratista, talento, invitada 0 visitante necesite utilizar la Sala de Lactancia se dirigirá a la Oficina de Recursos Humanos para completar el registro de uso de la sala y se le dará acceso a la misma. 7) Cualquier situación con el equipo que se encuentra en la Sala de Lactancia la mujer lactante debe notificárselo al personal de la Oficina de Recursos Humanos. V. DISPOSICIONES GENERALES: 1. La madre lactante tendrá derecho a extraerse la leche o lactar a su bebé durante sesenta (60) minutos de un día de trabajo. Podrá seleccionar hacerlo una (1) vez al día durante sesenta (60) minutos, o en dos (2) periodos de treinta (30) minutos al día, o en tres (3) periodos de veinte (20) minutos al día. 2. Toda empleada a jornada parcial tendrá derecho a treinta (30) minutos al día para extraerse la leche materna o lactar a su bebé. 3. Se le garantiza a la madre lactante un lugar privado y que tenga todo el equipo requerido por ley para extraerse la leche o lactar a su bebé. Para esto, es esencial que la mujer lactante notifique de inmediato a la Oficina de Recursos Humanos cualquier situación que confronte con el espacio y/o equipos provistos por la Corporación. 4. La empleada lactante tendrá derecho a un periodo de lactancia o extracción de leche por un máximo de doce (12) meses, sin embargo, si luego de esos doce (12) meses la empleada continua amamantando a su bebé y provee una certificación médica que lo confirme, la Oficina de Recursos Humanos podrá autorizar la extensión de ese periodo. 3 5. La Ley Núm. 8 del 4 de febrero de 2017, según enmendada, señala en su Artículo 9, Sección 9.1 (5)(c) que toda empleada tendrá que presentar a la Oficina de Recursos Humanos, una certificación médica durante los periodos correspondientes al cuarto y octavo mes de edad del infante, en donde se certifique que la madre continua lactando a su bebé. Dicha certificación tendrá que presentarse no más tarde del quinto día de comienzo de cada periodo. 6. La madre lactante es responsable de depositar en el zafacón todo desecho generado durante el proceso de extracción de leche o lactancia y dejar limpia la Sala de Lactancia. VI. BIBLIOGRAFÍA: -Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001, según enmendada, "Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres" -Ley Núm. 427 de 16 de diciembre de 2000, según enmendada, "Ley para Reglamentar el Periodo de Lactancia 0 de Extracción de Leche Materna" -Ley Núm. 155 de 10 de agosto de 2002, según enmendada, "Ley para Ordenar a los Secretarios, Directores, Presidentes, y Administradores Públicos del ELA a designar espacios para la lactancia en las áreas de trabajo" -Orden Administrativa Núm. OPM 2008-05 de 14 noviembre de 2008 -Memorando Núm. 2019-01 de 9 de enero de 2019 de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres "Cumplimiento con Salas de Lactancia" VII. DIVULGACIÓN: Este Reglamento será enviado por correo electrónico a todas las empleadas y contratistas de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. VIII. VIGENCIA: Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de la presentación en el Departamento de Estado, de conformidad con la Ley Número 38 del 30 de junio de 2017, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico. 4 IX. APROBACIÓN: Este reglamento fue aprobado por la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública el 13 de agosto de 2019. 8/19/19 Rafael Pagán González Fecha Presidente Junta de Directores Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública COD 8/13/19 Eric G. Delgado Santiago Fecha Presidente Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública
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