Regl. 9112, art. 10.00 dup2
COMPRAVENTA DIRECTA
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Cite as Reglamento Núm. 9112, Art. 10.00 dup2
10.01 La Administración podrá tramitar la compraventa directa de un bien inmueble u
otros derechos reales que cumpla con todos los requisitos de ley y que sea inscribible a
nombre de la Administración en el Registro de la Propiedad.
10.02 En el proceso de negociación para la adquisición de un bien inmueble, deberán
observarse las siguientes normas, a fin de lograr una transacción justa y razonable:
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1.
Toda negociación debe estar fundamentada en un informe preparado por un
tasador certificado.
2.
Cuando surjan discrepancias en relación con el valor de un bien inmueble,
se procederá de la siguiente manera:
a.
Toda contrapropuesta de valor estará fundamentada en un informe de
valoración preparado por un tasador certificado contratado por la parte
que la ofrece.
b.
La Administración podrá conceder el aumento solicitado en la
contrapropuesta, si considera que es razonable a base de los datos
presentados, y si tal determinación está sustentada por un informe
preparado por un tasador contratado o empleado por parte de la
Administración.
3.
De llegar a un acuerdo, se prepararán las escrituras o contratos de
compraventa que procedan.
10.03- En el proceso de negociación para adquirir un bien inmueble u otro derecho real,
la Administración, a su discreción, podrá abandonar la negociación y proceder a
expropiar el bien inmueble 0 el derecho real en cuestión.