Regl. 9112, art. 10.00 dup2

COMPRAVENTA DIRECTA

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Cite as Reglamento Núm. 9112, Art. 10.00 dup2

10.01 La Administración podrá tramitar la compraventa directa de un bien inmueble u otros derechos reales que cumpla con todos los requisitos de ley y que sea inscribible a nombre de la Administración en el Registro de la Propiedad. 10.02 En el proceso de negociación para la adquisición de un bien inmueble, deberán observarse las siguientes normas, a fin de lograr una transacción justa y razonable: 10 1. Toda negociación debe estar fundamentada en un informe preparado por un tasador certificado. 2. Cuando surjan discrepancias en relación con el valor de un bien inmueble, se procederá de la siguiente manera: a. Toda contrapropuesta de valor estará fundamentada en un informe de valoración preparado por un tasador certificado contratado por la parte que la ofrece. b. La Administración podrá conceder el aumento solicitado en la contrapropuesta, si considera que es razonable a base de los datos presentados, y si tal determinación está sustentada por un informe preparado por un tasador contratado o empleado por parte de la Administración. 3. De llegar a un acuerdo, se prepararán las escrituras o contratos de compraventa que procedan. 10.03- En el proceso de negociación para adquirir un bien inmueble u otro derecho real, la Administración, a su discreción, podrá abandonar la negociación y proceder a expropiar el bien inmueble 0 el derecho real en cuestión.
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