Regl. 9112, art. 12.00 dup2
FONDO DE ADQUISICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9112, Art. 12.00 dup2
12.01 Con el propósito de asegurar la disponibilidad continua de recursos, se creará un
Fondo de Adquisición, el cual se nutrirá de aportaciones provenientes del beneficio
producido por las ventas o transferencias a perpetuidad de los derechos reales sobre
bienes inmuebles de la Administración. La aportación al Fondo de Adquisición por cada
transacción realizada, no será menor del veinte por ciento (20%) del precio de la venta o
de la transferencia de derechos reales a perpetuidad. La Junta de Gobierno, mediante
Resolución, podrá dispensar de las aportaciones que requiere la presente sección.
TERCERA PARTE:
NORMAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS