Regl. 9112, art. 12.00 dup2

FONDO DE ADQUISICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9112, Art. 12.00 dup2

12.01 Con el propósito de asegurar la disponibilidad continua de recursos, se creará un Fondo de Adquisición, el cual se nutrirá de aportaciones provenientes del beneficio producido por las ventas o transferencias a perpetuidad de los derechos reales sobre bienes inmuebles de la Administración. La aportación al Fondo de Adquisición por cada transacción realizada, no será menor del veinte por ciento (20%) del precio de la venta o de la transferencia de derechos reales a perpetuidad. La Junta de Gobierno, mediante Resolución, podrá dispensar de las aportaciones que requiere la presente sección. TERCERA PARTE: NORMAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS
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