Regl. 9112, art. 13.00 dup2
NORMAS GENERALES SOBRE ARRENDAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9112, Art. 13.00 dup2
13.01 La Administración podrá usar su inventario de bienes inmuebles para
arrendamiento a corto 0 largo plazo, para desarrollos públicos o privados, cuando asà lo
estime conveniente.
13.02 El procedimiento para arrendar un bien inmueble podrá comenzar a iniciativa de
la Administración 0 mediante la presentación de una Solicitud de Arrendamiento en la
Administración.
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13.03 La Administración podrá arrendar bienes inmuebles a corto plazo (hasta cinco
años) sin la aprobación de la Junta de Gobierno. Los arrendamientos a largo plazo (más
de cinco años) requerirán la aprobación de la Junta de Gobierno.