Regl. 9112, art. 13.00 dup2

NORMAS GENERALES SOBRE ARRENDAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9112, Art. 13.00 dup2

13.01 La Administración podrá usar su inventario de bienes inmuebles para arrendamiento a corto 0 largo plazo, para desarrollos públicos o privados, cuando así lo estime conveniente. 13.02 El procedimiento para arrendar un bien inmueble podrá comenzar a iniciativa de la Administración 0 mediante la presentación de una Solicitud de Arrendamiento en la Administración. 13 13.03 La Administración podrá arrendar bienes inmuebles a corto plazo (hasta cinco años) sin la aprobación de la Junta de Gobierno. Los arrendamientos a largo plazo (más de cinco años) requerirán la aprobación de la Junta de Gobierno.
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