Regl. 9112, art. 14.00 dup2
SOLICITUDES DE ARRENDAMIENTO; COMITÉ DE
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Cite as Reglamento Núm. 9112, Art. 14.00 dup2
ARRENDAMIENTO
14.01 Toda persona, entidad o Agencia que interese arrendar un bien inmueble deberá
presentar una Solicitud de Arrendamiento. Dicha Solicitud deberá venir acompañada de
un pago en concepto de cargo administrativo por la cantidad de cincuenta dólares
($50.00). Dicho cargo administrativo no será aplicado al arrendamiento y tampoco será
reembolsable. Las Agencias estarán exentas del pago del cargo administrativo. La
Administración proveerá un formulario de Solicitud de Arrendamiento, en el que se
requerirá la información que se considere necesaria para tramitar la solicitud. Esta
solicitud deberá ser cumplimentada en todas sus partes; de recibirse incompleta se
devolverá al solicitante.
La Administración podrá requerir del solicitante, y será deber de éste proveer, los
documentos e información adicional que a juicio de la Administración sean necesarios
para la evaluación de la solicitud o para llevar a cabo la transacción propuesta. Entre los
documentos a requerirse, la Administración podrá solicitar un historial de crédito
preparado por una entidad dedicada a la investigación y referencias de crédito. En caso
de que un solicitante sea empleado de una Agencia, deberá presentar junto a su solicitud
la dispensa requerida por la Ley de Ética Gubernamental.
14.02 El Director Ejecutivo designará un Comité de Arrendamiento cuya función será
evaluar, recomendar y someter para aprobación del Director Ejecutivo toda oferta de
arrendamiento, y efectuar aquellas otras gestiones relacionadas con el arrendamiento de
bienes inmuebles de la Administración que le sean encomendadas. El Comité de
Arrendamiento estará formado por un mÃnimo de cinco (5) miembros que incluirá como
mÃnimo los directores de las oficinas de: Desarrollo y Administración de Propiedades;
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Servicios Legales; IngenierÃa; Presupuesto y Finanzas y el Subdirector Ejecutivo. Los
restantes miembros serán designados por el Director Ejecutivo. En caso de que alguno de
los miembros no estuviere disponible por ausencia temporal o por quedar vacante el
puesto, el Director Ejecutivo podrá designar otro empleado o funcionario de la
Administración para sustituir el miembro ausente. Bastará una mayorÃa de tres (3) de los
miembros del Comité en funciones para que dicho cuerpo rinda sus recomendaciones.
14.03 Una vez recibida una Solicitud de Arrendamiento debidamente cumplimentada,
incluyendo el pago por el cargo administrativo, si aplica, el Comité de Arrendamiento
procederá de acuerdo con lo siguiente:
1.
Podrá optar por no considerar las Solicitudes de Arrendamiento recibidas
sobre un bien inmueble y recomendar arrendar la propiedad luego de un
proceso de subasta o de solicitud de propuestas.
2.
Determinará si existen circunstancias que sugieran no dar curso a la
Solicitud de Arrendamiento, tales como:
a.
PolÃticas públicas de la Administración aprobadas por la Junta de
Gobierno.
b.
Acuerdos adoptados u obligaciones contractuales contraÃdas con
terceras personas que afecten el bien inmueble.
c.
Restricciones naturales o impuestas por Agencias reguladoras que
impidan o limiten su aprovechamiento.
d.
Determinaciones o planes internos de la Administración que
establezcan la deseabilidad de no utilizar la propiedad para los fines
solicitados.
e.
Cualquier otra razón de la Administración que establezca la no
deseabilidad del arrendamiento del bien inmueble.
3.
Podrá evaluar la Solicitud de Arrendamiento de acuerdo con los siguientes
requisitos:
a.
Que el Arrendatario Potencial sea elegible, de acuerdo con los criterios
de este Reglamento.
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b.
Que el Arrendatario Potencial proponga un uso cónsono con el
desarrollo visualizado por la Administración para el bien inmueble.
c.
Que el Arrendatario Potencial tenga la capacidad de cumplir a
cabalidad con las determinaciones o planes internos de la (con el
desarrollo visualizado por) Administración para el bien inmueble.
d.
Capacidad económica o historial de crédito del Arrendatario Potencial.
4.
Cuando exista más de una Solicitud de Arrendamiento sobre una misma
propiedad, el Comité podrá dar preferencia a aquella solicitud que entienda
más provechosa para la Administración, tomando en consideración la
polÃtica pública del Gobierno de Puerto Rico, el rendimiento económico de
la actividad propuesta, el aprovechamiento del terreno, o el impacto en
desarrollo económico y creación de empleos, entre otros. En el caso de
solicitudes similares, el Comité podrá dar preferencia al Arrendatario
Potencial que primero haya presentado una solicitud durante el año natural
previo al arrendamiento, siempre y cuando cumpla con los requisitos
indicados en el inciso anterior.
5.
Luego de finalizada la evaluación, preparará un acta con sus
recomendaciones, incluyendo el canon sugerido si éste procede, y lo enviará
al Director Ejecutivo para su aprobación y para el trámite a la Junta de
Gobierno en los casos en que sea de aplicación.
14.04 Una vez el Director Ejecutivo evalúe las recomendaciones del Comité sobre una
Solicitud de Arrendamiento, la Administración le informará al solicitante su
determinación u oferta.
14.05 Una Solicitud de Arrendamiento se mantendrá vigente durante un año, y, durante
este término, la Administración notificará al solicitante de cualquier proceso de subasta o
de solicitud de propuestas que la Administración decida efectuar para el arrendamiento
del bien inmueble solicitado. Luego del año de presentada una solicitud, ésta se eliminará
de la lista de solicitudes vigentes, a menos que la misma se encuentre en proceso de
negociación por lo que se considerará como una Solicitud Activa. De no encontrarse en
negociación, la misma se entenderá como una Solicitud Inactiva por lo que si el
Arrendatario Potencial mantiene interés en el arrendamiento de la propiedad, deberá
presentar una solicitud nueva.
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