Regl. 9112, art. 14.00 dup2

SOLICITUDES DE ARRENDAMIENTO; COMITÉ DE

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Cite as Reglamento Núm. 9112, Art. 14.00 dup2

ARRENDAMIENTO 14.01 Toda persona, entidad o Agencia que interese arrendar un bien inmueble deberá presentar una Solicitud de Arrendamiento. Dicha Solicitud deberá venir acompañada de un pago en concepto de cargo administrativo por la cantidad de cincuenta dólares ($50.00). Dicho cargo administrativo no será aplicado al arrendamiento y tampoco será reembolsable. Las Agencias estarán exentas del pago del cargo administrativo. La Administración proveerá un formulario de Solicitud de Arrendamiento, en el que se requerirá la información que se considere necesaria para tramitar la solicitud. Esta solicitud deberá ser cumplimentada en todas sus partes; de recibirse incompleta se devolverá al solicitante. La Administración podrá requerir del solicitante, y será deber de éste proveer, los documentos e información adicional que a juicio de la Administración sean necesarios para la evaluación de la solicitud o para llevar a cabo la transacción propuesta. Entre los documentos a requerirse, la Administración podrá solicitar un historial de crédito preparado por una entidad dedicada a la investigación y referencias de crédito. En caso de que un solicitante sea empleado de una Agencia, deberá presentar junto a su solicitud la dispensa requerida por la Ley de Ética Gubernamental. 14.02 El Director Ejecutivo designará un Comité de Arrendamiento cuya función será evaluar, recomendar y someter para aprobación del Director Ejecutivo toda oferta de arrendamiento, y efectuar aquellas otras gestiones relacionadas con el arrendamiento de bienes inmuebles de la Administración que le sean encomendadas. El Comité de Arrendamiento estará formado por un mínimo de cinco (5) miembros que incluirá como mínimo los directores de las oficinas de: Desarrollo y Administración de Propiedades; 14 Servicios Legales; Ingeniería; Presupuesto y Finanzas y el Subdirector Ejecutivo. Los restantes miembros serán designados por el Director Ejecutivo. En caso de que alguno de los miembros no estuviere disponible por ausencia temporal o por quedar vacante el puesto, el Director Ejecutivo podrá designar otro empleado o funcionario de la Administración para sustituir el miembro ausente. Bastará una mayoría de tres (3) de los miembros del Comité en funciones para que dicho cuerpo rinda sus recomendaciones. 14.03 Una vez recibida una Solicitud de Arrendamiento debidamente cumplimentada, incluyendo el pago por el cargo administrativo, si aplica, el Comité de Arrendamiento procederá de acuerdo con lo siguiente: 1. Podrá optar por no considerar las Solicitudes de Arrendamiento recibidas sobre un bien inmueble y recomendar arrendar la propiedad luego de un proceso de subasta o de solicitud de propuestas. 2. Determinará si existen circunstancias que sugieran no dar curso a la Solicitud de Arrendamiento, tales como: a. Políticas públicas de la Administración aprobadas por la Junta de Gobierno. b. Acuerdos adoptados u obligaciones contractuales contraídas con terceras personas que afecten el bien inmueble. c. Restricciones naturales o impuestas por Agencias reguladoras que impidan o limiten su aprovechamiento. d. Determinaciones o planes internos de la Administración que establezcan la deseabilidad de no utilizar la propiedad para los fines solicitados. e. Cualquier otra razón de la Administración que establezca la no deseabilidad del arrendamiento del bien inmueble. 3. Podrá evaluar la Solicitud de Arrendamiento de acuerdo con los siguientes requisitos: a. Que el Arrendatario Potencial sea elegible, de acuerdo con los criterios de este Reglamento. 15 b. Que el Arrendatario Potencial proponga un uso cónsono con el desarrollo visualizado por la Administración para el bien inmueble. c. Que el Arrendatario Potencial tenga la capacidad de cumplir a cabalidad con las determinaciones o planes internos de la (con el desarrollo visualizado por) Administración para el bien inmueble. d. Capacidad económica o historial de crédito del Arrendatario Potencial. 4. Cuando exista más de una Solicitud de Arrendamiento sobre una misma propiedad, el Comité podrá dar preferencia a aquella solicitud que entienda más provechosa para la Administración, tomando en consideración la política pública del Gobierno de Puerto Rico, el rendimiento económico de la actividad propuesta, el aprovechamiento del terreno, o el impacto en desarrollo económico y creación de empleos, entre otros. En el caso de solicitudes similares, el Comité podrá dar preferencia al Arrendatario Potencial que primero haya presentado una solicitud durante el año natural previo al arrendamiento, siempre y cuando cumpla con los requisitos indicados en el inciso anterior. 5. Luego de finalizada la evaluación, preparará un acta con sus recomendaciones, incluyendo el canon sugerido si éste procede, y lo enviará al Director Ejecutivo para su aprobación y para el trámite a la Junta de Gobierno en los casos en que sea de aplicación. 14.04 Una vez el Director Ejecutivo evalúe las recomendaciones del Comité sobre una Solicitud de Arrendamiento, la Administración le informará al solicitante su determinación u oferta. 14.05 Una Solicitud de Arrendamiento se mantendrá vigente durante un año, y, durante este término, la Administración notificará al solicitante de cualquier proceso de subasta o de solicitud de propuestas que la Administración decida efectuar para el arrendamiento del bien inmueble solicitado. Luego del año de presentada una solicitud, ésta se eliminará de la lista de solicitudes vigentes, a menos que la misma se encuentre en proceso de negociación por lo que se considerará como una Solicitud Activa. De no encontrarse en negociación, la misma se entenderá como una Solicitud Inactiva por lo que si el Arrendatario Potencial mantiene interés en el arrendamiento de la propiedad, deberá presentar una solicitud nueva. 16
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