Regl. 3819, art. 14
Delegación para disposición de asuntos procesales
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Cite as Reglamento Núm. 3819, Art. 14
Los oficiales examinadores tendrán autoridad para disponer
de todos los asuntos procesales y relativos a la evidencia a
presentarse en el caso, incluyendo los incidentes relativos al
descubrimiento de pruebas; y podrán emitir las resoluciones
interlocutorias que fueren necesarias.
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Las determinaciones asà tomadas por los oficiales examinadores serán consideradas como de la agencia y sólo serán revisables por moción de reconsideración radicada con respecto a la
resolución final del caso.