Regl. 9112, art. 16.00 dup2
ARRENDAMIENTO A LARGO PLAZO (MÁS DE 5 AÑOS)
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Cite as Reglamento Núm. 9112, Art. 16.00 dup2
16.01 El arrendamiento a largo plazo se otorgará luego de celebrada una subasta o una
solicitud de propuestas, o luego de una negociación directa. En todos los casos se
requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno previo al otorgamiento del contrato.
16.02 El arrendamiento podrá incluir las condiciones y limitaciones, en cuanto al uso o
aprovechamiento de la propiedad, que la Administración considere necesarias o
convenientes.
16.03- Los contratos de arrendamiento para actividades agrícolas en terrenos calificados
para dicho uso bajo la reglamentación de uso de suelo vigente, podrán ser otorgados a
largo plazo, sin necesidad de que los mismos deban ser aprobados por la Junta de
Gobierno de la Administración.