Regl. 9112, art. 17.00 dup2

CANON DE ARRENDAMIENTO Y FIANZA

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Cite as Reglamento Núm. 9112, Art. 17.00 dup2

17.01 El canon para el arrendamiento a corto plazo se calculará de dos formas, una para el arrendamiento muy particular de extensiones de patios residenciales, y otra para los arrendamientos a corto plazo de otros tipos: 17 1. El canon para el arrendamiento de extensiones de patios residenciales, se establecerá por un precio fijo, fundamentado en el tamaño del predio. El canon dependerá del tamaño del predio y seguirá lo establecido por orden administrativa del Director Ejecutivo, fundamentada en recomendación del Comité de Arrendamiento. El arrendamiento de estos patios residenciales -usualmente con cánones inferiores al cinco por ciento (5%) del valor en los libros y del valor en el mercado-, se favorece por la Administración debido a los beneficios que le brinda al proveer ingreso adicional, al ahorrarle el costo de mantenimiento de la propiedad, y al evitar reclamaciones de usucapión o prescripción adquisitiva por personas en posesión de un bien inmueble. 2. El canon para los otros arrendamientos a corto plazo usualmente estará dentro de los parámetros de un cinco por ciento (5%) y un ocho por ciento (8%) del valor en los libros o del valor en el mercado. El canon se establecerá en consideración a la viabilidad económica de la actividad a que se destinará el bien inmueble, a rentas comparables, a rentas históricas, a los ingresos a producirse por el uso, o a otros criterios eficaces. El valor en el mercado se establecerá mediante una opinión de valor de un tasador de la Administración. 3. Cuando la Administración lo estime necesario o conveniente para promover ciertos usos en alguna propiedad conforme a su misión, política pública y a sus objetivos sobre el bien inmueble, se podrán considerar cánones de arrendamiento fuera de los parámetros porcentuales antes definidos, así como diversas estructuras de canon de arrendamiento, incluyendo cánones de arrendamiento escalonados y participaciones sobre los ingresos de la actividad propuesta. En estos casos se podrán tomar en cuenta estudios de viabilidad, estudios de mercado y proyecciones económicas de la actividad propuesta, entre otros, como parte de la evaluación para establecer el canon de arrendamiento. 4. En el caso de las renovaciones de Contrato, el Comité podrá recomendar el nuevo canon a base del canon de renta pagado por el inquilino hasta el momento de la renovación. El Comité podrá recomendar que se mantenga el mismo canon de arrendamiento por el que se está arrendando la propiedad o aumentar el mismo dependiendo del uso que se le esté dando a la propiedad y los ingresos generados bajo dicho uso. 5. En el caso de los arrendamientos agrícolas, la Administración podrá utilizar los criterios establecidos por las Guías de Arrendamiento de la Autoridad de Tierras. 18 17.02 El canon para el arrendamiento a largo plazo se establecerá de conformidad con alguno de los siguientes criterios: 1. El canon para un arrendamiento a largo plazo usualmente estará dentro de los parámetros de un cinco por ciento (5%) y un ocho por ciento (8%) del valor en los libros o del valor en el mercado. El canon se establecerá en consideración a la viabilidad económica de la actividad a que se destinará el bien inmueble, a rentas comparables, a rentas históricas, a los ingresos a producirse por el uso, o a otros criterios eficaces. El valor en el mercado se establecerá por un informe de valoración o por la opinión de valor de un tasador certificado. 2. Cuando la Administración lo estime necesario o conveniente para promover ciertos usos en alguna propiedad conforme a su misión, política pública y a sus objetivos sobre el bien inmueble, se podrán considerar cánones de arrendamiento fuera de los parámetros porcentuales antes definidos, así como diversas estructuras de canon de arrendamiento, incluyendo cánones de arrendamiento escalonados y participaciones sobre los ingresos de la actividad propuesta. En estos casos se podrán tomar en cuenta estudios de viabilidad, estudios de mercado y proyecciones económicas de la actividad propuesta, entre otros, como parte de la evaluación para establecer el canon de arrendamiento. 3. En el caso de las renovaciones de Contrato, el Comité podrá recomendar el nuevo canon a base del canon de renta pagado por el inquilino hasta el momento de la renovación. El Comité podrá mantener el mismo canon de arrendamiento por el que se está arrendando la propiedad o aumentar el mismo dependiendo del uso que se le esté dando a la propiedad y los ingresos generados bajo dicho uso. 4. En el caso de los arrendamientos agrícolas, la Administración podrá utilizar los criterios establecidos por las Guías de Arrendamiento de la Autoridad de Tierras. 17.03 El canon recomendado por el Comité de Arrendamiento se incluirá en un acta que se presentará al Director Ejecutivo para su aprobación, y trámite a la Junta de Gobierno, de ser requerido. 17.04 La Administración usualmente establecerá el pago de una fianza equivalente a tres (3) meses del canon de arrendamiento, para garantizar el pago de los cánones de arrendamiento, así como para responder por cualquier daño a la propiedad. La fianza deberá ser pagada al momento de la firma del Contrato de Arrendamiento. De tratarse de una 19 renovación de contrato, la Administración podrá acreditar cualquier fianza previamente prestada por dicho arrendatario. En el caso de incumplimiento de contrato por parte de cualquier arrendatario, la fianza podrá ser ejecutada por la Administración. El Comité, dependiendo de las circunstancias particulares de cada arrendamiento, podrá recomendar que se exima del pago de la fianza o se disminuya la cantidad de la misma; las circunstancias consideradas se harán constar en el acta como parte de la recomendación. Como norma general, no se aceptarán certificados de fianza emitidos por compañías aseguradoras. No obstante, en casos meritorios y debido a las circunstancias particulares de cada caso, el Comité, a manera de excepción, podrá recomendar que se reciba un certificado de fianza, emitido por una compañía aseguradora debidamente autorizada a hacer negocios en Puerto Rico en sustitución del pago de la fianza. CUARTA PARTE: NORMAS PARA LA VENTA O TRANSFERENCIA DE DERECHOS REALES SOBRE BIENES INMUEBLES PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS
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