Regl. 9112, art. 17.00 dup2
CANON DE ARRENDAMIENTO Y FIANZA
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Cite as Reglamento Núm. 9112, Art. 17.00 dup2
17.01 El canon para el arrendamiento a corto plazo se calculará de dos formas, una para
el arrendamiento muy particular de extensiones de patios residenciales, y otra para los
arrendamientos a corto plazo de otros tipos:
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1.
El canon para el arrendamiento de extensiones de patios residenciales, se
establecerá por un precio fijo, fundamentado en el tamaño del predio. El
canon dependerá del tamaño del predio y seguirá lo establecido por orden
administrativa del Director Ejecutivo, fundamentada en recomendación
del Comité de Arrendamiento. El arrendamiento de estos patios
residenciales -usualmente con cánones inferiores al cinco por ciento (5%)
del valor en los libros y del valor en el mercado-, se favorece por la
Administración debido a los beneficios que le brinda al proveer ingreso
adicional, al ahorrarle el costo de mantenimiento de la propiedad, y al evitar
reclamaciones de usucapión o prescripción adquisitiva por personas en
posesión de un bien inmueble.
2.
El canon para los otros arrendamientos a corto plazo usualmente estará
dentro de los parámetros de un cinco por ciento (5%) y un ocho por ciento
(8%) del valor en los libros o del valor en el mercado. El canon se
establecerá en consideración a la viabilidad económica de la actividad a que
se destinará el bien inmueble, a rentas comparables, a rentas históricas, a los
ingresos a producirse por el uso, o a otros criterios eficaces. El valor en el
mercado se establecerá mediante una opinión de valor de un tasador de la
Administración.
3.
Cuando la Administración lo estime necesario o conveniente para promover
ciertos usos en alguna propiedad conforme a su misión, polÃtica pública y a
sus objetivos sobre el bien inmueble, se podrán considerar cánones de
arrendamiento fuera de los parámetros porcentuales antes definidos, asÃ
como diversas estructuras de canon de arrendamiento, incluyendo cánones
de arrendamiento escalonados y participaciones sobre los ingresos de la
actividad propuesta. En estos casos se podrán tomar en cuenta estudios de
viabilidad, estudios de mercado y proyecciones económicas de la actividad
propuesta, entre otros, como parte de la evaluación para establecer el canon
de arrendamiento.
4.
En el caso de las renovaciones de Contrato, el Comité podrá recomendar el
nuevo canon a base del canon de renta pagado por el inquilino hasta el
momento de la renovación. El Comité podrá recomendar que se mantenga
el mismo canon de arrendamiento por el que se está arrendando la propiedad
o aumentar el mismo dependiendo del uso que se le esté dando a la
propiedad y los ingresos generados bajo dicho uso.
5.
En el caso de los arrendamientos agrÃcolas, la Administración podrá utilizar
los criterios establecidos por las GuÃas de Arrendamiento de la Autoridad de
Tierras.
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17.02 El canon para el arrendamiento a largo plazo se establecerá de conformidad con
alguno de los siguientes criterios:
1. El canon para un arrendamiento a largo plazo usualmente estará dentro de los
parámetros de un cinco por ciento (5%) y un ocho por ciento (8%) del valor en los
libros o del valor en el mercado. El canon se establecerá en consideración a la
viabilidad económica de la actividad a que se destinará el bien inmueble, a rentas
comparables, a rentas históricas, a los ingresos a producirse por el uso, o a otros
criterios eficaces. El valor en el mercado se establecerá por un informe de
valoración o por la opinión de valor de un tasador certificado.
2. Cuando la Administración lo estime necesario o conveniente para promover
ciertos usos en alguna propiedad conforme a su misión, polÃtica pública y a sus
objetivos sobre el bien inmueble, se podrán considerar cánones de arrendamiento
fuera de los parámetros porcentuales antes definidos, asà como diversas
estructuras de canon de arrendamiento, incluyendo cánones de arrendamiento
escalonados y participaciones sobre los ingresos de la actividad propuesta. En
estos casos se podrán tomar en cuenta estudios de viabilidad, estudios de mercado
y proyecciones económicas de la actividad propuesta, entre otros, como parte de la
evaluación para establecer el canon de arrendamiento.
3. En el caso de las renovaciones de Contrato, el Comité podrá recomendar el
nuevo canon a base del canon de renta pagado por el inquilino hasta el momento
de la renovación. El Comité podrá mantener el mismo canon de arrendamiento
por el que se está arrendando la propiedad o aumentar el mismo dependiendo del
uso que se le esté dando a la propiedad y los ingresos generados bajo dicho uso.
4. En el caso de los arrendamientos agrÃcolas, la Administración podrá utilizar los
criterios establecidos por las GuÃas de Arrendamiento de la Autoridad de Tierras.
17.03 El canon recomendado por el Comité de Arrendamiento se incluirá en un acta que
se presentará al Director Ejecutivo para su aprobación, y trámite a la Junta de Gobierno,
de ser requerido.
17.04 La Administración usualmente establecerá el pago de una fianza equivalente a tres
(3) meses del canon de arrendamiento, para garantizar el pago de los cánones de
arrendamiento, asà como para responder por cualquier daño a la propiedad. La fianza deberá
ser pagada al momento de la firma del Contrato de Arrendamiento. De tratarse de una
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renovación de contrato, la Administración podrá acreditar cualquier fianza previamente
prestada por dicho arrendatario. En el caso de incumplimiento de contrato por parte de
cualquier arrendatario, la fianza podrá ser ejecutada por la Administración. El Comité,
dependiendo de las circunstancias particulares de cada arrendamiento, podrá recomendar que
se exima del pago de la fianza o se disminuya la cantidad de la misma; las circunstancias
consideradas se harán constar en el acta como parte de la recomendación. Como norma
general, no se aceptarán certificados de fianza emitidos por compañÃas aseguradoras. No
obstante, en casos meritorios y debido a las circunstancias particulares de cada caso, el
Comité, a manera de excepción, podrá recomendar que se reciba un certificado de fianza,
emitido por una compañÃa aseguradora debidamente autorizada a hacer negocios en Puerto
Rico en sustitución del pago de la fianza.
CUARTA PARTE:
NORMAS PARA LA VENTA O TRANSFERENCIA DE DERECHOS REALES
SOBRE BIENES INMUEBLES PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACIÓN
DE TERRENOS