Regl. 9112, art. 19.00 dup2

SOLICITUDES DE VENTA O TRANSFERENCIA DE

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Cite as Reglamento Núm. 9112, Art. 19.00 dup2

DERECHOS REALES; COMITÉ DE VENTA O TRANSFERENCIA DE DERECHOS REALES 19.01 Toda persona, entidad o agencia que interese adquirir un bien inmueble 0 un derecho real sobre un bien inmueble, a término o a perpetuidad, deberá presentar una Solicitud de Venta o Transferencia de Derecho Real. Dicha Solicitud deberá venir acompañada de un pago en concepto de cargo administrativo por la cantidad de cincuenta dólares ($50.00) Dicho cargo administrativo no será aplicado a la transacción y tampoco será reembolsable. Las entidades gubernamentales estarán exentas del pago del cargo administrativo. La Administración proveerá un formulario de Solicitud de Venta o Transferencia de Derecho Real, en el que se requerirá la información que se considere necesaria para tramitar la solicitud. Esta solicitud deberá ser cumplimentada en todas sus partes; de recibirse incompleta se devolverá al solicitante. La Administración podrá requerir del solicitante, y será deber de éste proveer, los documentos e información adicional que a juicio de la Administración sean necesarios para la evaluación de la solicitud o para llevar a cabo la transacción propuesta. Entre los documentos a requerirse, la Administración podrá solicitar un historial de crédito preparado por una entidad dedicada a la investigación y referencias de crédito. En caso de que un solicitante sea empleado de una Agencia, deberá presentar junto a su solicitud la dispensa requerida por la Ley de Ética Gubernamental. 19.02 El Director Ejecutivo designará un Comité de Venta o Transferencia de Derechos Reales cuya función será evaluar, recomendar y someter para aprobación del Director Ejecutivo toda Solicitud de Venta o Transferencia de Derecho Real y efectuar aquellas otras gestiones que le sean encomendadas. El Comité estará formado por un mínimo de cinco (5) miembros, que incluirá los directores de las oficinas de: Desarrollo y Administración de Propiedades; Servicios Legales; Ingeniería; Presupuesto y Finanzas y el Subdirector Ejecutivo. Los restantes miembros serán designados por el Director Ejecutivo. En caso de que alguno de los miembros no estuviere disponible por ausencia 23 temporal o quedar vacante el puesto, el Director Ejecutivo podrá designar otro empleado o funcionario de la Administración para sustituir el miembro ausente. Bastará una mayoría de tres de los miembros del Comité en funciones para que dicho cuerpo rinda sus recomendaciones. 19.03 Una vez recibida una Solicitud de Venta o Transferencia de Derechos Reales debidamente cumplimentada, incluyendo el pago por el cargo administrativo, el Comité de Venta o Transferencia de Derechos Reales procederá de acuerdo con lo siguiente: 1. Determinará si procede evaluar la solicitud o si la venta o transferencia requiere de un proceso de subasta o de solicitud de propuesta, 0 de otra acción por parte de la Junta de Gobierno. 2. Determinará si existen circunstancias que sugieran no dar curso a la solicitud, tales como: a. Políticas públicas de la Administración aprobadas por la Junta de Gobierno. b. Acuerdos adoptados u obligaciones contractuales contraídas con terceras personas que afecten el bien inmueble. c. Restricciones naturales o impuestas por Agencias reguladoras que impidan o limiten su aprovechamiento. d. Determinaciones o planes internos de la Administración. e. Cualquier otra razón de la Administración que establezca la no deseabilidad de la venta o transferencia del derecho real. 3. La Administración notificará a las siguientes Agencias en el proceso de venta: (1) Departamento de Agricultura; (2) Departamento de Transportación y Obras Públicas; (3) Departamento de la Vivienda; (4) Departamento de Recursos Naturales; (5) Compañía de Fomento Industrial; y (6) al municipio en el cual el bien inmueble está localizado, así como a cualquier otra Agencia a la que el Director Ejecutivo estime necesario notificar. La Administración concederá a éstos el plazo de treinta (30) días desde la notificación, para que expresen si tienen interés en adquirir el bien inmueble bajo los términos económicos establecidos para la posible transferencia de derechos reales sobre el bien en cuestión, de forma 24 que pueda considerar estos comentarios al momento de su evaluación y determinación. 4. El Comité preparará un informe con sus recomendaciones, las que incluirán, si así procede, los términos para la venta o transferencia, y lo enviará al Director Ejecutivo para su evaluación o trámite a la Junta de Gobierno, si procede. 19.04 Una Solicitud de Venta o Transferencia de Derecho Real se mantendrá vigente durante un año, contado a partir del momento de su presentación, y, durante este término, la Administración notificará al solicitante de cualquier proceso de subasta o de solicitud de propuesta que la Administración decida efectuar sobre la propiedad solicitada. Luego del año de presentada una solicitud, ésta se eliminará de la lista de solicitudes vigentes, a menos que la misma se encuentre en proceso de negociación por lo que se considerará como una Solicitud Activa. De no encontrarse en negociación, la misma se entenderá como una Solicitud Inactiva, por lo que, si el Adquirente Potencial mantiene interés en la adquisición de la propiedad, deberá presentar una solicitud nueva.
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