Regl. 9112, art. 19.00 dup2
SOLICITUDES DE VENTA O TRANSFERENCIA DE
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Cite as Reglamento Núm. 9112, Art. 19.00 dup2
DERECHOS REALES; COMITÉ DE VENTA O TRANSFERENCIA DE DERECHOS
REALES
19.01 Toda persona, entidad o agencia que interese adquirir un bien inmueble 0 un
derecho real sobre un bien inmueble, a término o a perpetuidad, deberá presentar una
Solicitud de Venta o Transferencia de Derecho Real. Dicha Solicitud deberá venir
acompañada de un pago en concepto de cargo administrativo por la cantidad de cincuenta
dólares ($50.00) Dicho cargo administrativo no será aplicado a la transacción y tampoco
será reembolsable. Las entidades gubernamentales estarán exentas del pago del cargo
administrativo. La Administración proveerá un formulario de Solicitud de Venta o
Transferencia de Derecho Real, en el que se requerirá la información que se considere
necesaria para tramitar la solicitud. Esta solicitud deberá ser cumplimentada en todas sus
partes; de recibirse incompleta se devolverá al solicitante. La Administración podrá
requerir del solicitante, y será deber de éste proveer, los documentos e información
adicional que a juicio de la Administración sean necesarios para la evaluación de la
solicitud o para llevar a cabo la transacción propuesta. Entre los documentos a requerirse,
la Administración podrá solicitar un historial de crédito preparado por una entidad
dedicada a la investigación y referencias de crédito. En caso de que un solicitante sea
empleado de una Agencia, deberá presentar junto a su solicitud la dispensa requerida por
la Ley de Ética Gubernamental.
19.02 El Director Ejecutivo designará un Comité de Venta o Transferencia de Derechos
Reales cuya función será evaluar, recomendar y someter para aprobación del Director
Ejecutivo toda Solicitud de Venta o Transferencia de Derecho Real y efectuar aquellas
otras gestiones que le sean encomendadas. El Comité estará formado por un mÃnimo de
cinco (5) miembros, que incluirá los directores de las oficinas de: Desarrollo y
Administración de Propiedades; Servicios Legales; IngenierÃa; Presupuesto y Finanzas y
el Subdirector Ejecutivo. Los restantes miembros serán designados por el Director
Ejecutivo. En caso de que alguno de los miembros no estuviere disponible por ausencia
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temporal o quedar vacante el puesto, el Director Ejecutivo podrá designar otro empleado
o funcionario de la Administración para sustituir el miembro ausente. Bastará una
mayorÃa de tres de los miembros del Comité en funciones para que dicho cuerpo rinda sus
recomendaciones.
19.03 Una vez recibida una Solicitud de Venta o Transferencia de Derechos Reales
debidamente cumplimentada, incluyendo el pago por el cargo administrativo, el Comité
de Venta o Transferencia de Derechos Reales procederá de acuerdo con lo siguiente:
1.
Determinará si procede evaluar la solicitud o si la venta o transferencia
requiere de un proceso de subasta o de solicitud de propuesta, 0 de otra
acción por parte de la Junta de Gobierno.
2.
Determinará si existen circunstancias que sugieran no dar curso a la
solicitud, tales como:
a.
PolÃticas públicas de la Administración aprobadas por la Junta de
Gobierno.
b.
Acuerdos adoptados u obligaciones contractuales contraÃdas con
terceras personas que afecten el bien inmueble.
c.
Restricciones naturales o impuestas por Agencias reguladoras que
impidan o limiten su aprovechamiento.
d.
Determinaciones o planes internos de la Administración.
e.
Cualquier otra razón de la Administración que establezca la no
deseabilidad de la venta o transferencia del derecho real.
3.
La Administración notificará a las siguientes Agencias en el proceso de
venta: (1) Departamento de Agricultura; (2) Departamento de
Transportación y Obras Públicas; (3) Departamento de la Vivienda;
(4) Departamento de Recursos Naturales; (5) CompañÃa de Fomento
Industrial; y (6) al municipio en el cual el bien inmueble está localizado, asÃ
como a cualquier otra Agencia a la que el Director Ejecutivo estime
necesario notificar. La Administración concederá a éstos el plazo de treinta
(30) dÃas desde la notificación, para que expresen si tienen interés en
adquirir el bien inmueble bajo los términos económicos establecidos para la
posible transferencia de derechos reales sobre el bien en cuestión, de forma
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que pueda considerar estos comentarios al momento de su evaluación y
determinación.
4.
El Comité preparará un informe con sus recomendaciones, las que incluirán,
si asà procede, los términos para la venta o transferencia, y lo enviará al
Director Ejecutivo para su evaluación o trámite a la Junta de Gobierno, si
procede.
19.04 Una Solicitud de Venta o Transferencia de Derecho Real se mantendrá vigente
durante un año, contado a partir del momento de su presentación, y, durante este término,
la Administración notificará al solicitante de cualquier proceso de subasta o de solicitud
de propuesta que la Administración decida efectuar sobre la propiedad solicitada. Luego
del año de presentada una solicitud, ésta se eliminará de la lista de solicitudes vigentes, a
menos que la misma se encuentre en proceso de negociación por lo que se considerará
como una Solicitud Activa. De no encontrarse en negociación, la misma se entenderá
como una Solicitud Inactiva, por lo que, si el Adquirente Potencial mantiene interés en la
adquisición de la propiedad, deberá presentar una solicitud nueva.