Regl. 3819, art. 15
Descubrimiento de pruebas
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Cite as Reglamento Núm. 3819, Art. 15
a) Casos radicados por la Compañía de Desarrollo Comercial
O por funcionarios del Estado Libre Asociado.
El querellado O promovido tendrá derecho a solicitar, dentro
de un tiempo razonable antes de la vista, y a la conferencia con
antelación a la vista, la siguiente información:
i- Todos los documentos que estén en poder de la Compañía de Desarrollo Comercial con relación a la querella que la
agencia O funcionario de otra agencia se proponga utilizar en el
caso.
ii- La lista de los testigos que comparecerán a testificar en la vista, con un breve sumario del contenido de su
testimonio.
b) Casos radicados por personas ajenas a la agencia.
El oficial examinador podrá autorizar el uso de algún
mecanismo de descubrimiento de pruebas, en el ejercicio de su
discreción.