Regl. 9112, art. 21.00 dup2
PAGO POR LA TRANSFERENCIA DE UN DERECHO REAL
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Cite as Reglamento Núm. 9112, Art. 21.00 dup2
A TÉRMINO
21.01 El pago para la transferencia de un derecho real a término de un bien inmueble
usualmente estará dentro de los parámetros de un cinco por ciento (5%) y un ocho por
ciento (8%) anual del valor en los libros o del valor en el mercado. El pago se establecerá
en consideración a la viabilidad económica de la actividad a que se destinará el bien
inmueble, a anualidades o pagos comparables, a rentas históricas ajustadas por inflación,
a los ingresos a producirse por el uso, y a otros criterios eficaces. El valor en el mercado
se establecerá por un informe de valoración o por la opinión de valor de un tasador
certificado. Cuando la Administración lo estime necesario o conveniente para promover
ciertos usos en alguna propiedad, conforme a su misión, polÃtica pública y a sus objetivos
sobre el bien inmueble, se podrán considerar pagos fuera de los parámetros porcentuales
antes definidos, asà como diversas estructuras de pago, incluyendo pagos escalonados y
participaciones sobre los ingresos de la actividad propuesta. En estos casos se podrán
tomar en cuenta estudios de viabilidad, estudios de mercado y proyecciones económicas
de la actividad propuesta, entre otros, como parte de la evaluación para establecer el pago
que permita viabilizar dicha actividad. El pago se explicará mediante memorando a la
Junta de Gobierno y se establecerá mediante Resolución de ésta.
QUINTA PARTE:
OTROS ASUNTOS