Regl. 9112, art. 22.00 dup2
VIGENCIA Y SEPARABILIDAD
Length: 59 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9112, Art. 22.00 dup2
22.01 Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) dÃas después de la presentación en el
Departamento de Estado, de conformidad con la Ley Número 38-2017.
22.02 Si cualquier parte de este Reglamento fuera declarada inconstitucional o nula por
un Tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada a esos efectos no afectará, limitará o
invalidará las disposiciones restantes del mismo.
27