Regl. 9112, art. 3.00 dup2
PROPÓSITO, ALCANCE E INTERPRETACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9112, Art. 3.00 dup2
3.01 Este Reglamento se adopta para establecer -de conformidad con los amplios
poderes conferidos a la Administración por su ley orgánica, y con el propósito de cumplir
con los fines públicos de dicha ley- las normas y procedimientos para la adquisición de
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bienes inmuebles u otros derechos reales por la Administración, y para el arrendamiento,
y la venta o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles pertenecientes a la
Administración.
3.02 Este Reglamento aplicará a las siguientes transacciones llevadas a cabo por la
Administración:
1.
Adquisición de bienes inmuebles u otros derechos reales por parte de la
Administración.
2.
Arrendamiento a corto plazo (hasta cinco años) y largo plazo (más de cinco
años) de bienes inmuebles de la Administración.
3.
Venta de bienes inmuebles de la Administración.
4.
Otras transferencias de derechos reales, a perpetuidad o a término, sobre
bienes inmuebles de la Administración.
3.03 De conformidad con la Exposición de Motivos y las disposiciones de la Ley de la
Administración de Terrenos de Puerto Rico, este Reglamento deberá interpretarse
liberalmente de manera que se cumplan los propósitos e intenciones de dicha ley.