Regl. 9112, art. 4.00
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9112, Art. 4.00
4.01 Los siguientes términos, tendrán en este Reglamento el significado que se expresa
a continuación:
1.
Administración la Administración de Terrenos de Puerto Rico, creada en
virtud de la Ley Número 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada.
2.
Adquisición de Bien Inmueble adquirir bienes inmuebles o derechos
reales sobre bienes inmuebles en cualquier forma legal, incluyendo, pero sin
limitarse a, compra, compra a plazos, subasta o mediante el ejercicio del
poder de expropiación.
3.
Adquirente Potencial toda persona natural o jurÃdica que presente una
Solicitud de Venta o Transferencia de Derecho Real en la Administración.
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4.
Arrendatario Potencial toda persona natural o jurÃdica que presente una
Solicitud de Arrendamiento en la Administración.
5.
Agencia rama, departamento, negociado, comisión, Junta, Oficina,
dependencia, instrumentalidad, corporación pública, municipio, subdivisión
polÃtica o cualquier otro organismo gubernamental.
6.
Arrendamiento acuerdo en virtud del cual el dueño de un bien inmueble
se obliga a conceder a un tercero el uso y disfrute de éste a cambio de un
canon de arrendamiento por un tiempo determinado. Incluye arrendamiento
a corto plazo (hasta cinco años) y a largo plazo (más de cinco años).
7.
Comité de Arrendamiento organismo de la Administración formado por
aquellos funcionarios que designe el Director Ejecutivo, para evaluar las
Solicitudes de Arrendamiento y someter recomendaciones al Director
Ejecutivo en cuanto a la disponibilidad del bien inmueble de la
Administración y su utilización más adecuada.
8.
Comité de Venta 0 Transferencia de Derechos Reales organismo de la
Administración formado por aquellos funcionarios que designe el Director
Ejecutivo, para evaluar las Solicitudes de Venta o Transferencia de
Derechos Reales y someter recomendaciones al Director Ejecutivo en cuanto
a la disponibilidad de estos derechos reales sobre bienes inmuebles y su
utilización más adecuada.
9.
Convenio Interagencial acuerdo entre la Administración y el Estado Libre
Asociado o sus agencias para adquirir para éstos propiedad inmueble; vender
propiedad inmueble de éstos o intervenir en o hacer el desarrollo de
programas en cuanto a dicha propiedad, todo ello de conformidad con las
leyes de dichas agencias y de la Administración, y para llevar a cabo los
propósitos establecidos en la Ley Orgánica de ésta.
10. Convenio de Servicios de Adquisición acuerdo entre la Administración y
una agencia para que la Administración adquiera una propiedad para uso y
beneficio de dicha agencia.
11. Director Ejecutivo el Director Ejecutivo de la Administración.
12. Dominio plenitud de los atributos que las leyes reconocen al propietario de
bienes inmuebles.
13. Donación transferencia gratuita de un bien inmueble o de un derecho real a
favor de una entidad que lo acepta.
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14. Familiar Inmediato incluye al cónyuge del funcionario 0 empleado
público, a los hijos dependientes de éste, o aquellas personas que comparten
con el servidor público su residencia legal, o cuyos asuntos financieros están
bajo el control legal del servidor público.
15. Solicitud de Arrendamiento documento impreso de la Administración en
el que el Arrendatario Potencial somete información pertinente a su
solicitud.
16. Solicitud Activa: solicitud en donde existe un proceso de negociación
activo entre la Administración y el Arrendatario o Adquirente Potencial.
Dicho proceso de negociación se evidencia en el expediente.
17. Solicitud Inactiva: Una solicitud se considera inactiva cuando el proceso
de negociación se ha detenido por falta de contestación o acción por parte
del Arrendatario o Adquirente Potencial por un periodo de seis (6) meses o
más.
18. Solicitud de Venta 0 Transferencia de Derecho Real documento
impreso de la Administración en el que el Adquirente Potencial somete
información pertinente a su solicitud.
19. Junta de Gobierno la Junta de Gobierno de la Administración.
20. Ley Orgánica Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada.
21. Tasador Certificado Tasador autorizado a ejercer como tal por la Junta
Examinadora de Evaluadores de Puerto Rico.
22. Transferencia de Derecho Real cualquier transferencia, a término o a
perpetuidad, de cualquier derecho real sobre un bien inmueble, incluyendo la
venta del tÃtulo de dominio, que realice la Administración.
23. Valor en el Mercado precio de venta más probable expresado en términos
de dinero, que un comprador estarÃa dispuesto a pagar por un derecho real
sobre un bien inmueble y por el cual el vendedor estarÃa dispuesto a vender,
si éste ha sido expuesto a un mercado libre por un tiempo razonable, siempre
que el comprador y el vendedor estén informados sobre los usos y fines a los
que el bien inmueble puede dedicarse de inmediato y en un futuro cercano, y
que ambos actúen voluntariamente y no bajo presión o fuerza.
24. Valor en los Libros el valor en los libros de la Administración relacionado
con el costo de adquisición de la propiedad y costos capitalizables asociados
con la propiedad.
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