Regl. 9112, art. 4.00

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9112, Art. 4.00

4.01 Los siguientes términos, tendrán en este Reglamento el significado que se expresa a continuación: 1. Administración la Administración de Terrenos de Puerto Rico, creada en virtud de la Ley Número 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada. 2. Adquisición de Bien Inmueble adquirir bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles en cualquier forma legal, incluyendo, pero sin limitarse a, compra, compra a plazos, subasta o mediante el ejercicio del poder de expropiación. 3. Adquirente Potencial toda persona natural o jurídica que presente una Solicitud de Venta o Transferencia de Derecho Real en la Administración. 4 4. Arrendatario Potencial toda persona natural o jurídica que presente una Solicitud de Arrendamiento en la Administración. 5. Agencia rama, departamento, negociado, comisión, Junta, Oficina, dependencia, instrumentalidad, corporación pública, municipio, subdivisión política o cualquier otro organismo gubernamental. 6. Arrendamiento acuerdo en virtud del cual el dueño de un bien inmueble se obliga a conceder a un tercero el uso y disfrute de éste a cambio de un canon de arrendamiento por un tiempo determinado. Incluye arrendamiento a corto plazo (hasta cinco años) y a largo plazo (más de cinco años). 7. Comité de Arrendamiento organismo de la Administración formado por aquellos funcionarios que designe el Director Ejecutivo, para evaluar las Solicitudes de Arrendamiento y someter recomendaciones al Director Ejecutivo en cuanto a la disponibilidad del bien inmueble de la Administración y su utilización más adecuada. 8. Comité de Venta 0 Transferencia de Derechos Reales organismo de la Administración formado por aquellos funcionarios que designe el Director Ejecutivo, para evaluar las Solicitudes de Venta o Transferencia de Derechos Reales y someter recomendaciones al Director Ejecutivo en cuanto a la disponibilidad de estos derechos reales sobre bienes inmuebles y su utilización más adecuada. 9. Convenio Interagencial acuerdo entre la Administración y el Estado Libre Asociado o sus agencias para adquirir para éstos propiedad inmueble; vender propiedad inmueble de éstos o intervenir en o hacer el desarrollo de programas en cuanto a dicha propiedad, todo ello de conformidad con las leyes de dichas agencias y de la Administración, y para llevar a cabo los propósitos establecidos en la Ley Orgánica de ésta. 10. Convenio de Servicios de Adquisición acuerdo entre la Administración y una agencia para que la Administración adquiera una propiedad para uso y beneficio de dicha agencia. 11. Director Ejecutivo el Director Ejecutivo de la Administración. 12. Dominio plenitud de los atributos que las leyes reconocen al propietario de bienes inmuebles. 13. Donación transferencia gratuita de un bien inmueble o de un derecho real a favor de una entidad que lo acepta. 5 14. Familiar Inmediato incluye al cónyuge del funcionario 0 empleado público, a los hijos dependientes de éste, o aquellas personas que comparten con el servidor público su residencia legal, o cuyos asuntos financieros están bajo el control legal del servidor público. 15. Solicitud de Arrendamiento documento impreso de la Administración en el que el Arrendatario Potencial somete información pertinente a su solicitud. 16. Solicitud Activa: solicitud en donde existe un proceso de negociación activo entre la Administración y el Arrendatario o Adquirente Potencial. Dicho proceso de negociación se evidencia en el expediente. 17. Solicitud Inactiva: Una solicitud se considera inactiva cuando el proceso de negociación se ha detenido por falta de contestación o acción por parte del Arrendatario o Adquirente Potencial por un periodo de seis (6) meses o más. 18. Solicitud de Venta 0 Transferencia de Derecho Real documento impreso de la Administración en el que el Adquirente Potencial somete información pertinente a su solicitud. 19. Junta de Gobierno la Junta de Gobierno de la Administración. 20. Ley Orgánica Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada. 21. Tasador Certificado Tasador autorizado a ejercer como tal por la Junta Examinadora de Evaluadores de Puerto Rico. 22. Transferencia de Derecho Real cualquier transferencia, a término o a perpetuidad, de cualquier derecho real sobre un bien inmueble, incluyendo la venta del título de dominio, que realice la Administración. 23. Valor en el Mercado precio de venta más probable expresado en términos de dinero, que un comprador estaría dispuesto a pagar por un derecho real sobre un bien inmueble y por el cual el vendedor estaría dispuesto a vender, si éste ha sido expuesto a un mercado libre por un tiempo razonable, siempre que el comprador y el vendedor estén informados sobre los usos y fines a los que el bien inmueble puede dedicarse de inmediato y en un futuro cercano, y que ambos actúen voluntariamente y no bajo presión o fuerza. 24. Valor en los Libros el valor en los libros de la Administración relacionado con el costo de adquisición de la propiedad y costos capitalizables asociados con la propiedad. 6
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