Regl. 9112, art. 5.00 dup2

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA ARRENDAR O

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Cite as Reglamento Núm. 9112, Art. 5.00 dup2

ADQUIRIR DERECHOS REALES SOBRE UN BIEN INMUEBLE PERTENECIENTE A LA ADMINISTRACIÓN. 5.01 Será elegible para arrendar o adquirir derechos reales sobre bienes inmuebles pertenecientes a la Administración, aquella persona que: 1. Posea responsabilidad y capacidad financiera para satisfacer las condiciones de la transacción. 2. Si se trata de una persona jurídica, ésta deberá estar debidamente incorporada o constituida y autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, cumpliendo con todas las leyes y disposiciones aplicables al tipo de entidad de que se trate. 3. Si al momento de solicitar se trata de una persona natural o jurídica, y ésta posteriormente notifica a la Administración una petición de que se le sustituya en las negociaciones y trámites por una corporación, sociedad u otra persona jurídica, la Administración podrá autorizar la sustitución, siempre que la Administración determine que no es perjudicial al interés público, ni indebidamente onerosa o dilatoria de los procedimientos de transferencia, y que el esquema bajo el cual el solicitante interesa continuar las negociaciones ha sido incorporado o constituido para todos los efectos legales. La Administración podrá requerir la información necesaria para evaluar la sustitución y establecer las condiciones apropiadas para autorizar la misma. 4. Acredite satisfactoriamente haber obtenido una dispensa en aquellos casos en que la Ley de Ética Gubernamental lo requiera para una contratación gubernamental. 5.02 No será elegible para arrendar ni adquirir derechos reales sobre bienes inmuebles pertenecientes a la Administración una persona que: 1. Sea funcionario o empleado de la Administración o de su Junta de Gobierno, o familiar inmediato o agente de éstos, o que presenta la solicitud bajo la dirección y para beneficio del funcionario o empleado en cuestión, con excepción de que éste cumpla con la Sección 5.01 inciso 4 de este Reglamento. 7 2. Esté impedido por alguna prohibición de la Ley de Ética Gubernamental vigente, 0 de alguna otra ley, incluyendo leyes que establezcan requisitos para la contratación gubernamental. 3. Tenga una deuda vencida con la Administración. 4. No evidencie satisfactoriamente su capacidad financiera para llevar a cabo la transacción. 5. Omita suplir información, o presente información falsa a la Administración.
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