Regl. 9112, art. 7.00 dup2

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO PARA TRANSACCIONES DE DERECHOS REALES SOBRE BIENES INMUEBLES

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Cite as Reglamento Núm. 9112, Art. 7.00 dup2

FACULTADES DEL DIRECTOR EJECUTIVO, CONVENIOS INTERAGENCIALES, INVENTARIO Y PLANES 7.01 De conformidad con este Reglamento, y en virtud de la Ley de la Administración de Terrenos, el Director Ejecutivo tendrá la facultad para realizar los trámites legales necesarios, y para otorgar las escrituras y documentos que fueren necesarios 0 convenientes, para formalizar las adquisiciones a favor de la Administración, los arrendamientos, y las ventas o transferencias de derechos reales sobre sus bienes inmuebles conforme a este Reglamento. 7.02 De conformidad con este Reglamento, y en virtud de la Ley de la Administración de Terrenos, la Administración podrá otorgar los Convenios Interagenciales necesarios con una 0 varias Agencias para el ejercicio de cualesquiera de los poderes conferidos por 8 su Ley Orgánica, para llevar a cabo los propósitos establecidos en la misma. En las transacciones en las cuales la Administración adquiere 0 dispone de bienes inmuebles mediante Convenios Interagenciales, las disposiciones de este Reglamento serán supletorias a los procedimientos establecidos para la adquisición o venta mediante el Convenio Interagencial y la Resolución adoptada por la Junta de Gobierno. En caso de conflicto entre las disposiciones de este Reglamento y las disposiciones de los procedimientos establecidos mediante el Convenio Interagencial, prevalecerán estas últimas. Todo Convenio Interagencial requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno y será cónsono con las facultades y obligaciones de la Administración, de conformidad con su Ley Orgánica. 7.03 La Administración mantendrá un inventario de sus bienes inmuebles y tendrá la facultad de hacer planes para la adquisición, disposición y desarrollo de sus bienes inmuebles. SEGUNDA PARTE: NORMAS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES POR LA ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS
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