Regl. 9112, art. 7.00 dup2
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO PARA TRANSACCIONES DE DERECHOS REALES SOBRE BIENES INMUEBLES
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Cite as Reglamento Núm. 9112, Art. 7.00 dup2
FACULTADES DEL DIRECTOR EJECUTIVO, CONVENIOS
INTERAGENCIALES, INVENTARIO Y PLANES
7.01 De conformidad con este Reglamento, y en virtud de la Ley de la Administración
de Terrenos, el Director Ejecutivo tendrá la facultad para realizar los trámites legales
necesarios, y para otorgar las escrituras y documentos que fueren necesarios 0
convenientes, para formalizar las adquisiciones a favor de la Administración, los
arrendamientos, y las ventas o transferencias de derechos reales sobre sus bienes
inmuebles conforme a este Reglamento.
7.02 De conformidad con este Reglamento, y en virtud de la Ley de la Administración
de Terrenos, la Administración podrá otorgar los Convenios Interagenciales necesarios
con una 0 varias Agencias para el ejercicio de cualesquiera de los poderes conferidos por
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su Ley Orgánica, para llevar a cabo los propósitos establecidos en la misma. En las
transacciones en las cuales la Administración adquiere 0 dispone de bienes inmuebles
mediante Convenios Interagenciales, las disposiciones de este Reglamento serán
supletorias a los procedimientos establecidos para la adquisición o venta mediante el
Convenio Interagencial y la Resolución adoptada por la Junta de Gobierno. En caso de
conflicto entre las disposiciones de este Reglamento y las disposiciones de los
procedimientos establecidos mediante el Convenio Interagencial, prevalecerán estas
últimas. Todo Convenio Interagencial requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno y
será cónsono con las facultades y obligaciones de la Administración, de conformidad con
su Ley Orgánica.
7.03 La Administración mantendrá un inventario de sus bienes inmuebles y tendrá la
facultad de hacer planes para la adquisición, disposición y desarrollo de sus bienes
inmuebles.
SEGUNDA PARTE:
NORMAS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES
POR LA ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS