Regl. 3819, art. 16 dup2
Conferencia con antelación a la vista
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Cite as Reglamento Núm. 3819, Art. 16 dup2
El oficial examinador podrá convocar motu proprio O a
solicitud de parte una conferencia con antelación a la vista,
y podrá ordenar a las partes que se reúnan con anterioridad a la
misma y radiquen un informe dentro de los cinco (5) dÃas
laborables anteriores a la fecha de esta vista.
El contenido del informe, según modificado y/o aprobado por
el oficial examinador, regirá el curso subsiguiente del procedimiento, salvo que el oficial examinador por causa justificada y
en bien de la justicia autorice alguna modificación.