Regl. 9112, art. 8.00 dup2
NORMAS GENERALES SOBRE ADQUISICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9112, Art. 8.00 dup2
8.01 La Administración podrá adquirir bienes inmuebles u otros derechos reales
mediante procesos de compraventa directa, expropiación forzosa o cualquier otro medio
de adquisición. Asimismo y de conformidad con su Ley Orgánica, la Administración
podrá adquirir para sà misma un bien inmueble con el propósito de reservarlo para un
desarrollo futuro.
8.02 Las transacciones de adquisición de bienes inmuebles u otros derechos reales
mediante manda, legado, cesión, permuta o donación, se regirán por los criterios y
procedimientos que a tales fines establezca la Junta de Gobierno mediante Resolución
para el caso en particular.
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8.03- La Administración podrá adquirir, sin la autorización de su Junta de Gobierno,
bienes inmuebles u otros derechos reales cuyo valor no exceda cuatrocientos cincuenta
mil dólares ($450,000). En exceso de dicha cantidad, se requerirá la aprobación de la
Junta de Gobierno.
8.04- La Administración podrá adquirir bienes inmuebles u otros derechos reales con un
valor menor de cuatrocientos cincuenta mil ($450,000) dólares para uso y beneficio de
una Agencia con la cual se haya acordado un Convenio de Servicios de Adquisición, sin
la autorización de la Junta de Gobierno de la Administración. Para adquisiciones en
exceso de dicha cantidad se requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno de la
Administración.