Regl. 9112, art. 8.00 dup2

NORMAS GENERALES SOBRE ADQUISICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9112, Art. 8.00 dup2

8.01 La Administración podrá adquirir bienes inmuebles u otros derechos reales mediante procesos de compraventa directa, expropiación forzosa o cualquier otro medio de adquisición. Asimismo y de conformidad con su Ley Orgánica, la Administración podrá adquirir para sí misma un bien inmueble con el propósito de reservarlo para un desarrollo futuro. 8.02 Las transacciones de adquisición de bienes inmuebles u otros derechos reales mediante manda, legado, cesión, permuta o donación, se regirán por los criterios y procedimientos que a tales fines establezca la Junta de Gobierno mediante Resolución para el caso en particular. 9 8.03- La Administración podrá adquirir, sin la autorización de su Junta de Gobierno, bienes inmuebles u otros derechos reales cuyo valor no exceda cuatrocientos cincuenta mil dólares ($450,000). En exceso de dicha cantidad, se requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno. 8.04- La Administración podrá adquirir bienes inmuebles u otros derechos reales con un valor menor de cuatrocientos cincuenta mil ($450,000) dólares para uso y beneficio de una Agencia con la cual se haya acordado un Convenio de Servicios de Adquisición, sin la autorización de la Junta de Gobierno de la Administración. Para adquisiciones en exceso de dicha cantidad se requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno de la Administración.
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