Regl. 9113, art. II
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 9113, Art. II
La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico establece como
política pública que el Estado habrá de "reglamentar las instituciones penales
para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los
recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer
posible su rehabilitación moral y social".
Así, mediante el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y
Rehabilitación de 2011, según enmendado, el Gobierno de Puerto Rico decretó
como política pública "la creación de un sistema integrado de seguridad y
administración correccional donde las funciones y deberes se armonicen en un
proceso facilitador a la imposición de penas y medidas de seguridad, así como a
la custodia de los ciudadanos que han sido encontrados incursos en la comisión
de un delito o falta y que establezcan procesos de rehabilitación moral y social
del miembro de la población correccional O transgresor, a fin de fomentar su
reincorporación a la sociedad".
De conformidad con lo anterior, este Reglamento tiene el propósito de permitir
como un privilegio, la utilización de los teléfonos y sistemas de
telecomunicaciones unificadas ofrecidos y ubicados en las instituciones
correccionales bajo la jurisdicción del Departamento de Corrección y
Rehabilitación (DCR) por parte de los miembros de la población correccional
para comunicarse con sus familiares, amigos, amigos consejeros y abogados. AI
mismo tiempo, el Reglamento tiene el propósito de reglamentar los
procedimientos, normas, condiciones y limitaciones para la autorización y el uso
de dichos teléfonos y sistemas de telecomunicaciones unificadas como
privilegios ofrecidos a los miembros de la población correccional elegibles, lo
cual incluye, para fines de verificación de cumplimiento con las reglas de uso de
estos servicios, las debidas autorizaciones y advertencias para el monitoreo y
grabación de llamadas telefónicas que se efectúen desde estos teléfonos y otros
dispositivos, con el objetivo de asegurar que su uso esté en armonía con las
leyes del Gobierno de Puerto Rico y los reglamentos del Departamento de
Corrección y Rehabilitación.
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El privilegio de las llamadas telefónicas por parte de los miembros de la
población correccional a través de los teléfonos y sistemas de
telecomunicaciones unificados ubicados en las instituciones correccionales del
Departamento de Corrección y Rehabilitación tiene como finalidad el fortalecer
los lazos familiares, fomentar una mejor comunicación y, al mismo tiempo, servir
de instrumento para una adecuada rehabilitación, reincorporación y ajuste del
miembro de la población correccional a la libre comunidad. El ofrecimiento de
estos privilegios se hace, además, con el objetivo de incorporar las últimas
tecnologías y tendencias de servicios ofrecidos en instituciones correccionales
localizadas en otras jurisdicciones de los Estados Unidos permitiendo un uso
seguro y confiable, reduciendo al máximo posible su uso indebido 0 para
cometer actividades delictivas, mientras el miembro de la población correccional
goza de un mejor acceso a las comunicaciones con familiares y amigos y para
su rehabilitación. Por su parte, los procedimientos y normas que se establecen
mediante este Reglamento están diseñados de forma que se garantice la
seguridad de las instituciones correccionales del Departamento de Corrección y
Rehabilitación, así como asegurar el adecuado funcionamiento de los equipos.