Regl. 9113, art. II

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 9113, Art. II

La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico establece como política pública que el Estado habrá de "reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social". Así, mediante el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, según enmendado, el Gobierno de Puerto Rico decretó como política pública "la creación de un sistema integrado de seguridad y administración correccional donde las funciones y deberes se armonicen en un proceso facilitador a la imposición de penas y medidas de seguridad, así como a la custodia de los ciudadanos que han sido encontrados incursos en la comisión de un delito o falta y que establezcan procesos de rehabilitación moral y social del miembro de la población correccional O transgresor, a fin de fomentar su reincorporación a la sociedad". De conformidad con lo anterior, este Reglamento tiene el propósito de permitir como un privilegio, la utilización de los teléfonos y sistemas de telecomunicaciones unificadas ofrecidos y ubicados en las instituciones correccionales bajo la jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) por parte de los miembros de la población correccional para comunicarse con sus familiares, amigos, amigos consejeros y abogados. AI mismo tiempo, el Reglamento tiene el propósito de reglamentar los procedimientos, normas, condiciones y limitaciones para la autorización y el uso de dichos teléfonos y sistemas de telecomunicaciones unificadas como privilegios ofrecidos a los miembros de la población correccional elegibles, lo cual incluye, para fines de verificación de cumplimiento con las reglas de uso de estos servicios, las debidas autorizaciones y advertencias para el monitoreo y grabación de llamadas telefónicas que se efectúen desde estos teléfonos y otros dispositivos, con el objetivo de asegurar que su uso esté en armonía con las leyes del Gobierno de Puerto Rico y los reglamentos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. -2- El privilegio de las llamadas telefónicas por parte de los miembros de la población correccional a través de los teléfonos y sistemas de telecomunicaciones unificados ubicados en las instituciones correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación tiene como finalidad el fortalecer los lazos familiares, fomentar una mejor comunicación y, al mismo tiempo, servir de instrumento para una adecuada rehabilitación, reincorporación y ajuste del miembro de la población correccional a la libre comunidad. El ofrecimiento de estos privilegios se hace, además, con el objetivo de incorporar las últimas tecnologías y tendencias de servicios ofrecidos en instituciones correccionales localizadas en otras jurisdicciones de los Estados Unidos permitiendo un uso seguro y confiable, reduciendo al máximo posible su uso indebido 0 para cometer actividades delictivas, mientras el miembro de la población correccional goza de un mejor acceso a las comunicaciones con familiares y amigos y para su rehabilitación. Por su parte, los procedimientos y normas que se establecen mediante este Reglamento están diseñados de forma que se garantice la seguridad de las instituciones correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación, así como asegurar el adecuado funcionamiento de los equipos.
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