Regl. 9113, art. IV

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9113, Art. IV

Este Reglamento aplicará a los miembros de la población correccional que estén recluidos en las instituciones correccionales bajo la jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación, donde existan los sistemas de teléfonos y telecomunicaciones unificadas, y cuya conducta y ajuste institucional les haga merecedores del privilegio de usar dichos sistemas.
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