Regl. 9113, art. IV
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9113, Art. IV
Este Reglamento aplicará a los miembros de la población correccional que estén
recluidos en las instituciones correccionales bajo la jurisdicción del
Departamento de Corrección y Rehabilitación, donde existan los sistemas de
teléfonos y telecomunicaciones unificadas, y cuya conducta y ajuste institucional
les haga merecedores del privilegio de usar dichos sistemas.