Regl. 9113, art. V

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9113, Art. V

1. Ajuste Institucional conducta desplegada por los miembros de la población correccional que refleje buena conducta y que no afecte la seguridad, la vida y la función diaria de la institución conforme a la reglamentación aplicable. 2. Miembro de la Población Correccional Elegible - los miembros de la población correccional que son elegibles para uso de los servicios de teléfono y sistemas de telecomunicaciones unificadas conforme a las reglas de uso y términos de este Reglamento. -4- 3. Departamento - Departamento de Corrección y Rehabilitación. 4. Emergencias situaciones especiales que, por la gravedad de su naturaleza, requieren que el miembro de la población correccional se comunique por teléfono con las personas pre-autorizadas en la lista correspondiente, previa aprobación del Superintendente, O de la persona a cargo de la institución al momento de surgir la emergencia, tales como muertes o accidentes de naturaleza grave en la familia del miembro de la población correccional. 5. Institución Correccional toda estructura física bajo la jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación donde se encuentran ingresados los miembros de la población correccional. 6. Monitoreo y Grabación monitoreo y grabación de comunicaciones telefónicas no privilegiadas de los miembros de la población correccional, de manera contemporánea 0 subsiguientemente, que se efectúa sólo para fines de verificación de cumplimiento con las reglas de uso de los sistemas de teléfono y telecomunicaciones unificadas, para detectar y desconectar cualquier intento de hacer llamadas de tres personas ("three-way calls") y para evitar el uso de los sistemas para cometer actos delictivos, -5- siempre que medie consentimiento expreso e inequívoco del miembro de la población correccional y participante de la llamada, conforme a derecho y este Reglamento. 7. Telecomunicaciones Unificadas sistema telefónico para uso del miembro de la población correccional O de video visitas, así como dispositivos de tabletas para miembros de la población correccional, que puedan ser ubicados y ofrecidos como privilegios de uso a los miembros de la población correccional elegibles dentro de las instituciones correccionales, los cuales serán propiedad del Departamento de Corrección y Rehabilitación o del proveedor de los servicios correspondientes bajo concesión y contrato con el Departamento de Corrección y Rehabilitación, y que serían utilizados conforme a las reglas de uso y este Reglamento. 8. Teléfonos sistema de teléfonos para el uso de los miembros de la población correccional que permiten conversaciones con personas autorizadas y que están disponibles en las áreas designadas por el Departamento de Corrección y Rehabilitación exclusivamente para el uso de los miembros de la población correccional que sean elegibles para ello. -6-
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