Regl. 9113, art. V
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9113, Art. V
1.
Ajuste Institucional conducta desplegada por los miembros
de la población correccional que refleje buena conducta y
que no afecte la seguridad, la vida y la función diaria de la
institución conforme a la reglamentación aplicable.
2.
Miembro de la Población Correccional Elegible - los
miembros de la población correccional que son elegibles
para uso de los servicios de teléfono y sistemas de
telecomunicaciones unificadas conforme a las reglas de uso
y términos de este Reglamento.
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3. Departamento - Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
4.
Emergencias situaciones especiales que, por la gravedad
de su naturaleza, requieren que el miembro de la población
correccional se comunique por teléfono con las personas
pre-autorizadas en la lista correspondiente, previa
aprobación del Superintendente, O de la persona a cargo de
la institución al momento de surgir la emergencia, tales
como muertes o accidentes de naturaleza grave en la familia
del miembro de la población correccional.
5. Institución Correccional toda estructura física bajo la
jurisdicción del Departamento de Corrección y
Rehabilitación donde se encuentran ingresados los
miembros de la población correccional.
6. Monitoreo y Grabación monitoreo y grabación de
comunicaciones telefónicas no privilegiadas de los
miembros de la población correccional, de manera
contemporánea 0 subsiguientemente, que se efectúa sólo
para fines de verificación de cumplimiento con las reglas de
uso de los sistemas de teléfono y telecomunicaciones
unificadas, para detectar y desconectar cualquier intento de
hacer llamadas de tres personas ("three-way calls") y para
evitar el uso de los sistemas para cometer actos delictivos,
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siempre que medie consentimiento expreso e inequívoco del
miembro de la población correccional y participante de la
llamada, conforme a derecho y este Reglamento.
7. Telecomunicaciones Unificadas sistema telefónico para
uso del miembro de la población correccional O de video
visitas, así como dispositivos de tabletas para miembros de
la población correccional, que puedan ser ubicados y
ofrecidos como privilegios de uso a los miembros de la
población correccional elegibles dentro de las instituciones
correccionales, los cuales serán propiedad del
Departamento de Corrección y Rehabilitación o del
proveedor de los servicios correspondientes bajo concesión
y contrato con el Departamento de Corrección y
Rehabilitación, y que serían utilizados conforme a las reglas
de uso y este Reglamento.
8. Teléfonos sistema de teléfonos para el uso de los
miembros de la población correccional que permiten
conversaciones con personas autorizadas y que están
disponibles en las áreas designadas por el Departamento de
Corrección y Rehabilitación exclusivamente para el uso de
los miembros de la población correccional que sean
elegibles para ello.
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