Regl. 9113, art. VI

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

Length: 1,626 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9113, Art. VI

1. El miembro de la población correccional elegible que interese utilizar el privilegio de efectuar llamadas telefónicas mediante los teléfonos u otros sistemas de telecomunicaciones unificadas del Departamento de Corrección y Rehabilitación deberá: a. Reconocer que el uso de los teléfonos y sistemas de telecomunicaciones unificadas del Departamento de Corrección y Rehabilitación es privilegiado y discrecional del Departamento, excepto en el caso de llamadas autorizadas de miembros de la población correccional a sus abogados; b. Que el uso está sujeto a este Reglamento y cualesquiera otras normas, guías, hojas de registro, cartas circulares y determinaciones administrativas del Departamento adicionales que se adopten para implementar este Reglamento; C. Que el miembro de la población correccional aceptará y cumplirá con las reglas de uso, las prohibiciones de intentar hacer llamadas de tres personas ("three-way calls") y el uso de los sistemas telefónicos y de telecomunicaciones unificadas para cometer actos delictivos; -7- d. Que el uso de los servicios de teléfono y sistemas de telecomunicaciones unificadas conllevará un registro de cuenta y pago de las correspondientes tarifas y cargos por servicio directamente al proveedor de los mismos, incluyendo tarifas por minuto, cargos por uso de contenido digital O servicio de "streaming" de los sistemas de telecomunicaciones unificadas correspondientes, así como cualesquiera impuestos y contribuciones que sean aplicables, según sea el caso, mediante el establecimiento de cuentas de débito conforme se dispone en este Reglamento; y e. Que reconoce y acepta, al firmar la correspondiente hoja de registro para uso de los teléfonos y sistemas de telecomunicaciones unificadas, que las llamadas telefónicas no privilegiadas estarán sujetas a las reglas y advertencias de monitoreo y grabación. 2. El miembro de la población correccional elegible que interese usar el privilegio de efectuar llamadas telefónicas mediante los teléfonos y sistemas de telecomunicaciones unificadas ubicados en las instituciones correccionales deberá registrarse con una cuenta con el proveedor del servicio correspondiente, a ser tramitada por el Técnico de Servicios Sociopenales, para uso de los sistemas y deberá -8- presentar al Técnico de Servicios Sociopenales un listado, con un máximo de diez (10) personas, con las cuales interese comunicarse. Las personas podrán ser familiares, amigos, amigos consejeros, O su abogado. La lista indicará el nombre completo, dirección residencial y número de teléfono de cada una de las personas con quien el miembro de la población correccional interesa comunicarse. En el caso de un miembro de la población correccional de nuevo ingreso, el mismo proveerá la información como parte de su proceso de ingreso a la institución correccional. 3. Cuando se trate de comunicaciones privilegiadas con un abogado, el miembro de la población correccional deberá proveer, además de la información requerida por el inciso anterior, el número de abogado asignado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y cualquier otra información adicional que permita la identificación adecuada del abogado licenciado en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA). Será deber del miembro de la población correccional proveer esta información y mantenerla actualizada. 4. Las personas que se incorporen a dicho listado se limitarán a aquellas autorizadas finalmente por el Técnico de Servicios Sociopenales. Éstas deberán estar de forma -9- separada del abogado autorizado, pero no se excederán de las diez (10) personas en el registro incluyendo al abogado autorizado. El Departamento de Corrección y Rehabilitación y los Técnicos de Servicios Sociopenales investigarán la existencia y corrección de la información ofrecida por el miembro de la población correccional y aprobarán el número telefónico de dichas personas para que puedan recibir las llamadas. El Departamento denegará la inclusión en la lista de teléfonos aquellos números sospechosos o los cuales se determine que representan un riesgo para la seguridad institucional O de las personas en la libre comunidad. El Departamento podrá bloquear dichos números, aunque hayan sido incluidos en la lista, si existe la sospecha razonable del uso indebido o sospechoso del mismo. El Departamento de Corrección y Rehabilitación utilizará la información del abogado provista por el miembro de la población correccional para verificar, a través de los medios disponibles al público en general, y por medio de aquellas investigaciones adicionales que correspondan, si el abogado está debidamente autorizado a ejercer la profesión de la abogacía en Puerto Rico y que el número del Tribunal Supremo de Puerto Rico corresponda a dicho abogado. En el caso de abogados fuera de Puerto Rico, el Departamento -10- de Corrección y Rehabilitación realizará las investigaciones adicionales que correspondan para verificar la información provista y la autorización de dicho abogado para ejercer la profesión en la jurisdicción de Puerto Rico 0 la jurisdicción de origen. 5. La lista de personas y números de teléfonos provistos podrá ser enmendada a petición del miembro de la población correccional cada seis (6) meses, salvo circunstancias que se justifiquen. En estos casos, se verificará de nuevo la información mediante el procedimiento de investigación establecido y previa notificación de las razones del miembro de la población correccional para peticionar los cambios. 6. Una vez aprobada la lista de números telefónicos por el Técnico de Servicios Sociopenales, éste proveerá la lista de personas y números de teléfono a la compañía que presta O habrá de prestar el servicio en el documento codificado para ello y firmará el mismo. Una vez cumplimentado el documento, el Técnico de Servicios Sociopenales deberá enviar el mismo a la compañía que prestará el servicio, dentro de los próximos cinco (5) días laborables. 7. La compañía que prestará el servicio utilizará la información y los números provistos por el Departamento según estos sean brindados por el miembro de la población correccional -11- y previa revisión y aprobación por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. 8. La compañía proveedora de los servicios de teléfono y de telecomunicaciones unificadas asignará un número de control (PIN) y una cuenta predeterminada a cada miembro de la población correccional donde él y sus familiares podrán registrar los números de teléfono y depositar fondos correspondientes para el pago, por débito directo, por los servicios de teléfono y de telecomunicaciones unificadas, permitiendo el acceso al miembro de la población correccional a dichos servicios. Los familiares o amigos del miembro de la población correccional podrán depositarle fondos en su cuenta a través: a. del sitio web de la compañía proveedora de los servicios a ser informado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación; b. de los quioscos de pago ("payment kiosks") que estarían localizados en las instituciones correccionales; C. de la correspondiente cuenta de comisaría asignada por el Departamento de Corrección y Rehabilitación; y -12- d. por cualquier otro medio que de tiempo en tiempo haga disponible el Departamento de Corrección y Rehabilitación, y el proveedor de servicio correspondiente. 9. Cada código de acceso y número de cuenta será confidencial, pero el número de cuenta será necesario para que los familiares O amigos puedan realizar depósitos en la cuenta del miembro de la población correccional. Se prohibe que cualquier miembro de la población correccional preste, venda, alquile, ceda o dé acceso a otros miembros de la población correccional a su código de acceso y número de cuenta. Cualquier violación a esta disposición, conllevará una restricción O suspensión de los privilegios del miembro de la población correccional. 10. Se archivará y mantendrá copia de la lista de las personas y números autorizados en el expediente social de cada miembro de la población correccional. 11. La Oficina de Récord Criminal de la institución correccional será responsable de notificar semanalmente al enlace de la región 0 persona designada los egresos y las razones. 12. El enlace de la región o la persona designada preparará un Informe Semanal de Egresos a la compañía que preste el servicio. -13- 13. El horario para el uso de las facilidades telefónicas y los sistemas de telecomunicaciones unificadas será de 8:00 a.m. a 7:00 p.m., los siete días a la semana, salvo en casos de emergencias. 14. Los miembros de la población correccional disfrutarán del privilegio de hacer llamadas telefónicas a cualesquiera de los diez (10) números de teléfonos autorizados, excepto en los siguientes casos: a. situaciones de emergencias; y b. cuando sea necesario que el miembro de la población correccional se comunique con sus abogados, en cuya circunstancia éste tendrá que justificar la necesidad de la llamada. 15. El uso de este privilegio se hará de forma tal que no se afecten los conteos, registros y demás labores ordinarias de la vida institucional. 16. El miembro de la población correccional hará uso del privilegio de llamada telefónica, previa autorización del Técnico de Servicios Sociopenales, de manera que se haga un uso ordenado y adecuado de las facilidades. 17. Las llamadas tendrán un tiempo máximo de duración de quince (15) minutos, contados a partir del momento en que se autoriza la llamada por parte del receptor. -14- 18. No se permitirá acceso a teléfonos u otros sistemas de telecomunicaciones unificadas asignados a instituciones correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación. 19. El sistema de acceso telefónico y uso de los demás sistemas de telecomunicaciones unificadas serán cancelados en situaciones de emergencia, tales como: fuga, intento de fuga, motín, paros y otras situaciones donde esté en riesgo la seguridad institucional o de la comunidad, previa determinación del Superintendente de la institución. 20. En situaciones contempladas en el inciso anterior, el servicio podrá ser reactivado previa autorización del Superintendente. 21. A los miembros de la población correccional que se encuentren en el área de Segregación Disciplinaria sólo se les permitirá llamar a sus abogados registrados de conformidad con este Reglamento. Cualquier otro tipo de llamada requerirá la autorización del Superintendente de la institución. 22. Los miembros de la población correccional que se encuentren en el área de Segregación Administrativa gozarán del mismo privilegio que la población correccional -15- general, a menos que exista algún motivo fundado para eliminar dicho privilegio.
Regl. 9113, art. VI: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS | Justis AI