Regl. 9113, art. VI
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 9113, Art. VI
1.
El miembro de la población correccional elegible que
interese utilizar el privilegio de efectuar llamadas telefónicas
mediante los teléfonos u otros sistemas de
telecomunicaciones unificadas del Departamento de
Corrección y Rehabilitación deberá:
a. Reconocer que el uso de los teléfonos y sistemas de
telecomunicaciones unificadas del Departamento de
Corrección y Rehabilitación es privilegiado y
discrecional del Departamento, excepto en el caso de
llamadas autorizadas de miembros de la población
correccional a sus abogados;
b. Que el uso está sujeto a este Reglamento y
cualesquiera otras normas, guÃas, hojas de registro,
cartas circulares y determinaciones administrativas
del Departamento adicionales que se adopten para
implementar este Reglamento;
C.
Que el miembro de la población correccional aceptará
y cumplirá con las reglas de uso, las prohibiciones de
intentar hacer llamadas de tres personas ("three-way
calls") y el uso de los sistemas telefónicos y de
telecomunicaciones unificadas para cometer actos
delictivos;
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d.
Que el uso de los servicios de teléfono y sistemas de
telecomunicaciones unificadas conllevará un registro
de cuenta y pago de las correspondientes tarifas y
cargos por servicio directamente al proveedor de los
mismos, incluyendo tarifas por minuto, cargos por uso
de contenido digital O servicio de "streaming" de los
sistemas de telecomunicaciones unificadas
correspondientes, asà como cualesquiera impuestos y
contribuciones que sean aplicables, según sea el
caso, mediante el establecimiento de cuentas de
débito conforme se dispone en este Reglamento; y
e.
Que reconoce y acepta, al firmar la correspondiente
hoja de registro para uso de los teléfonos y sistemas
de telecomunicaciones unificadas, que las llamadas
telefónicas no privilegiadas estarán sujetas a las
reglas y advertencias de monitoreo y grabación.
2.
El miembro de la población correccional elegible que
interese usar el privilegio de efectuar llamadas telefónicas
mediante los teléfonos y sistemas de telecomunicaciones
unificadas ubicados en las instituciones correccionales
deberá registrarse con una cuenta con el proveedor del
servicio correspondiente, a ser tramitada por el Técnico de
Servicios Sociopenales, para uso de los sistemas y deberá
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presentar al Técnico de Servicios Sociopenales un listado,
con un máximo de diez (10) personas, con las cuales
interese comunicarse. Las personas podrán ser familiares,
amigos, amigos consejeros, O su abogado. La lista indicará
el nombre completo, dirección residencial y número de
teléfono de cada una de las personas con quien el miembro
de la población correccional interesa comunicarse. En el
caso de un miembro de la población correccional de nuevo
ingreso, el mismo proveerá la información como parte de su
proceso de ingreso a la institución correccional.
3.
Cuando se trate de comunicaciones privilegiadas con un
abogado, el miembro de la población correccional deberá
proveer, además de la información requerida por el inciso
anterior, el número de abogado asignado por el Tribunal
Supremo de Puerto Rico y cualquier otra información
adicional que permita la identificación adecuada del
abogado licenciado en el Registro Único de Abogados y
Abogadas de Puerto Rico (RUA). Será deber del miembro
de la población correccional proveer esta información y
mantenerla actualizada.
4.
Las personas que se incorporen a dicho listado se limitarán
a aquellas autorizadas finalmente por el Técnico de
Servicios Sociopenales. Éstas deberán estar de forma
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separada del abogado autorizado, pero no se excederán de
las diez (10) personas en el registro incluyendo al abogado
autorizado. El Departamento de Corrección y Rehabilitación
y los Técnicos de Servicios Sociopenales investigarán la
existencia y corrección de la información ofrecida por el
miembro de la población correccional y aprobarán el número
telefónico de dichas personas para que puedan recibir las
llamadas. El Departamento denegará la inclusión en la lista
de teléfonos aquellos números sospechosos o los cuales se
determine que representan un riesgo para la seguridad
institucional O de las personas en la libre comunidad. El
Departamento podrá bloquear dichos números, aunque
hayan sido incluidos en la lista, si existe la sospecha
razonable del uso indebido o sospechoso del mismo. El
Departamento de Corrección y Rehabilitación utilizará la
información del abogado provista por el miembro de la
población correccional para verificar, a través de los medios
disponibles al público en general, y por medio de aquellas
investigaciones adicionales que correspondan, si el abogado
está debidamente autorizado a ejercer la profesión de la
abogacÃa en Puerto Rico y que el número del Tribunal
Supremo de Puerto Rico corresponda a dicho abogado. En
el caso de abogados fuera de Puerto Rico, el Departamento
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de Corrección y Rehabilitación realizará las investigaciones
adicionales que correspondan para verificar la información
provista y la autorización de dicho abogado para ejercer la
profesión en la jurisdicción de Puerto Rico 0 la jurisdicción
de origen.
5.
La lista de personas y números de teléfonos provistos podrá
ser enmendada a petición del miembro de la población
correccional cada seis (6) meses, salvo circunstancias que
se justifiquen. En estos casos, se verificará de nuevo la
información mediante el procedimiento de investigación
establecido y previa notificación de las razones del miembro
de la población correccional para peticionar los cambios.
6.
Una vez aprobada la lista de números telefónicos por el
Técnico de Servicios Sociopenales, éste proveerá la lista de
personas y números de teléfono a la compañÃa que presta O
habrá de prestar el servicio en el documento codificado para
ello y firmará el mismo. Una vez cumplimentado el
documento, el Técnico de Servicios Sociopenales deberá
enviar el mismo a la compañÃa que prestará el servicio,
dentro de los próximos cinco (5) dÃas laborables.
7.
La compañÃa que prestará el servicio utilizará la información
y los números provistos por el Departamento según estos
sean brindados por el miembro de la población correccional
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y previa revisión y aprobación por el Departamento de
Corrección y Rehabilitación.
8.
La compañÃa proveedora de los servicios de teléfono y de
telecomunicaciones unificadas asignará un número de
control (PIN) y una cuenta predeterminada a cada miembro
de la población correccional donde él y sus familiares
podrán registrar los números de teléfono y depositar fondos
correspondientes para el pago, por débito directo, por los
servicios de teléfono y de telecomunicaciones unificadas,
permitiendo el acceso al miembro de la población
correccional a dichos servicios. Los familiares o amigos del
miembro de la población correccional podrán depositarle
fondos en su cuenta a través:
a. del sitio web de la compañÃa proveedora de los
servicios a ser informado por el Departamento de
Corrección y Rehabilitación;
b.
de los quioscos de pago ("payment kiosks") que
estarÃan localizados en las instituciones
correccionales;
C.
de la correspondiente cuenta de comisarÃa asignada
por el Departamento de Corrección y Rehabilitación;
y
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d.
por cualquier otro medio que de tiempo en tiempo
haga disponible el Departamento de Corrección y
Rehabilitación, y el proveedor de servicio
correspondiente.
9.
Cada código de acceso y número de cuenta será
confidencial, pero el número de cuenta será necesario para
que los familiares O amigos puedan realizar depósitos en la
cuenta del miembro de la población correccional. Se prohibe
que cualquier miembro de la población correccional preste,
venda, alquile, ceda o dé acceso a otros miembros de la
población correccional a su código de acceso y número de
cuenta. Cualquier violación a esta disposición, conllevará
una restricción O suspensión de los privilegios del miembro
de la población correccional.
10. Se archivará y mantendrá copia de la lista de las personas y
números autorizados en el expediente social de cada
miembro de la población correccional.
11.
La Oficina de Récord Criminal de la institución correccional
será responsable de notificar semanalmente al enlace de la
región 0 persona designada los egresos y las razones.
12. El enlace de la región o la persona designada preparará un
Informe Semanal de Egresos a la compañÃa que preste el
servicio.
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13. El horario para el uso de las facilidades telefónicas y los
sistemas de telecomunicaciones unificadas será de 8:00
a.m. a 7:00 p.m., los siete dÃas a la semana, salvo en casos
de emergencias.
14. Los miembros de la población correccional disfrutarán del
privilegio de hacer llamadas telefónicas a cualesquiera de
los diez (10) números de teléfonos autorizados, excepto en
los siguientes casos:
a.
situaciones de emergencias; y
b.
cuando sea necesario que el miembro de la población
correccional se comunique con sus abogados, en
cuya circunstancia éste tendrá que justificar la
necesidad de la llamada.
15. El uso de este privilegio se hará de forma tal que no se
afecten los conteos, registros y demás labores ordinarias de
la vida institucional.
16. El miembro de la población correccional hará uso del
privilegio de llamada telefónica, previa autorización del
Técnico de Servicios Sociopenales, de manera que se haga
un uso ordenado y adecuado de las facilidades.
17.
Las llamadas tendrán un tiempo máximo de duración de
quince (15) minutos, contados a partir del momento en que
se autoriza la llamada por parte del receptor.
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18. No se permitirá acceso a teléfonos u otros sistemas de
telecomunicaciones unificadas asignados a instituciones
correccionales del Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
19. El sistema de acceso telefónico y uso de los demás
sistemas de telecomunicaciones unificadas serán
cancelados en situaciones de emergencia, tales como: fuga,
intento de fuga, motÃn, paros y otras situaciones donde esté
en riesgo la seguridad institucional o de la comunidad,
previa determinación del Superintendente de la institución.
20. En situaciones contempladas en el inciso anterior, el servicio
podrá ser reactivado previa autorización del
Superintendente.
21. A los miembros de la población correccional que se
encuentren en el área de Segregación Disciplinaria sólo se
les permitirá llamar a sus abogados registrados de
conformidad con este Reglamento. Cualquier otro tipo de
llamada requerirá la autorización del Superintendente de la
institución.
22. Los miembros de la población correccional que se
encuentren en el área de Segregación Administrativa
gozarán del mismo privilegio que la población correccional
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general, a menos que exista algún motivo fundado para
eliminar dicho privilegio.