Regl. 9113, art. VII

REGLAS DE USO Y CONDICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9113, Art. VII

1. El uso de los sistemas telefónicos y de telecomunicaciones unificadas en las instituciones correccionales es un privilegio y como tal, estará sujeto a las limitaciones, restricciones y condiciones necesarias para mantener un nivel de seguridad adecuado en dichas instituciones correccionales, así como para proteger a los funcionarios y empleados del Departamento, los miembros de la población correccional y las personas en la libre comunidad. La violación e incumplimiento con estas reglas de uso y condiciones será motivo suficiente para desautorizar el privilegio. 2. Los teléfonos y sistemas de telecomunicaciones unificadas en las instituciones correccionales bajo la jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación no podrán ser utilizados para cometer actos delictivos o criminales. 3. Está prohibida cualquier llamada desde una institución correccional a través de los sistemas de teléfonos o de telecomunicaciones unificadas por parte de un miembro de la población correccional que envuelva llamadas entre tres personas ("three-way calls"), así como la transferencia de llamadas no autorizadas ("call forwarding"). De detectarse -16- cualquier llamada O intento de llamada entre tres personas O una transferencia no autorizada de la llamada, la comunicación será cancelada y terminada inmediatamente. 4. Los miembros de la población correccional serán responsables de mantener limpio y en buen estado los teléfonos y sistemas de telecomunicaciones unificadas asignados a su área o para su uso, así como de hacer un buen uso de éstos. El hacer uso indebido del privilegio u ocasionar daños al equipo conllevará la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes, conforme a la gravedad del caso. En tales casos, se aplicará el Reglamento Disciplinario para la Población Correccional para cumplir con estas disposiciones. 5. En todo acto de vandalismo, en el cual medien testigos de la acción, se iniciará el procedimiento legal correspondiente para requerir el pago del valor de la propiedad destruida por el miembro de la población correccional responsable de los daños. Esto no impedirá la aplicación de las medidas disciplinarias previamente señaladas. 6. El lenguaje obsceno o tono amenazante que haga uso el miembro de la población correccional durante una llamada telefónica o uso de sistema de telecomunicaciones -17- unificadas podrá conllevar la suspensión temporera O permanente del privilegio. 7. Para fines de asegurar el cumplimiento de las reglas de uso de los sistemas de teléfonos y telecomunicaciones unificadas, el Departamento de Corrección y Rehabilitación podrá monitorear y grabar las llamadas telefónicas entre los miembros de la población correccional y las personas con quienes éstos se comunican a través de los teléfonos y sistemas de telecomunicaciones, sujeto a los siguientes requisitos: a. El Departamento de Corrección y Rehabilitación 0 la proveedora de los servicios no podrá monitorear ni grabar la comunicación telefónica a menos que todas las partes involucradas en la comunicación telefónica consientan voluntaria, expresa e inequívocamente a ser monitoreadas y grabadas. b. Para implementar el subinciso anterior, el Departamento de Corrección y Rehabilitación coordinará y deberá implementar, por su cuenta o a través de la compañía que ofrece el servicio, un mensaje de aviso automático que advierta a las partes que la llamada podrá ser monitoreada y grabada, y que permita a las partes elegir entre -18- continuar la llamada y, de esa forma, consentir afirmativamente, con conocimiento y de manera informada al monitoreo y grabación de ésta, O no proceder con la llamada, en cuyo caso la llamada será desconectada. El mensaje de aviso automático también deberá advertir a las partes de su derecho de no continuar con la llamada si éstas entienden que la comunicación está protegida por algún privilegio legal, en cuyo caso el Departamento de Corrección y Rehabilitación establecerá un procedimiento alterno para atender estas situaciones. Esto porque el Departamento de Corrección y Rehabilitación no podrá monitorear ni grabar las comunicaciones privilegiadas entre el miembro de la población correccional y su abogado siempre y cuando el abogado esté registrado en la lista de personas autorizadas, según se establece en el Artículo VI de este Reglamento. C. El Departamento de Corrección y Rehabilitación colocará letreros visibles, en inglés y español, en las áreas donde se encuentren localizados los teléfonos y sistemas de telecomunicaciones unificadas, en los -19- cuales se le notificará a la población correccional que las llamadas podrán ser monitoreadas y grabadas. d. El Departamento de Corrección y Rehabilitación le proveerá a cada miembro de la población correccional un formulario en el cual le proveerá la información de las personas autorizadas a recibir llamadas según el Artículo VI de este Reglamento. El formulario contendrá las reglas de uso de los teléfonos y sistemas de telecomunicaciones unificadas e indicará que las llamadas telefónicas del miembro de la población correccional estarán sujetas a ser monitoreadas y grabadas. AI firmar el formulario, el miembro de la población correccional certificará que ha leído y entendido su contenido y que brinda su consentimiento para que sus llamadas sean monitoreadas y grabadas. El miembro de la población correccional tiene el derecho de no firmar el formulario y renunciar al privilegio de efectuar llamadas telefónicas a través de los teléfonos y sistemas de telecomunicaciones unificadas en las instituciones correccionales. e. Solamente las personas autorizadas por escrito por el Departamento de Corrección y Rehabilitación -20- escucharán las llamadas telefónicas y las grabaciones de llamadas telefónicas de los miembros de la población correccional. f. En el caso de un miembro de la población correccional no vidente 0 que no sepa leer ni escribir, el Departamento de Corrección y Rehabilitación realizará los acomodos que sean razonables para darle acceso a estos miembros de la población correccional al servicio de llamadas telefónicas y de sistemas de telecomunicaciones unificadas; así como la asistencia de un Técnico de Servicios Sociopenales quien podrá leerle en alta voz, y en presencia de otro Técnico de Servicios Sociopenales quien servirá de testigo, del contenido de este Reglamento y las reglas de uso del sistema de teléfono y de telecomunicaciones unificadas. El miembro de la población correccional, luego de ser informado de las reglas de uso y contenido del Reglamento conforme a lo arriba dispuesto, podrá consentir a los mismos de manera informada, libre y voluntaria. 8. Como excepción al inciso anterior, el Departamento de Corrección y Rehabilitación no podrá monitorear ni grabar -21- las comunicaciones privilegiadas entre el miembro de la población correccional y su abogado siempre y cuando el abogado esté registrado en la lista de personas autorizadas, según se establece en el Artículo VI de este Reglamento.
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