Regl. 9113, art. VII
REGLAS DE USO Y CONDICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9113, Art. VII
1.
El uso de los sistemas telefónicos y de telecomunicaciones
unificadas en las instituciones correccionales es un privilegio
y como tal, estará sujeto a las limitaciones, restricciones y
condiciones necesarias para mantener un nivel de seguridad
adecuado en dichas instituciones correccionales, así como
para proteger a los funcionarios y empleados del
Departamento, los miembros de la población correccional y
las personas en la libre comunidad. La violación e
incumplimiento con estas reglas de uso y condiciones será
motivo suficiente para desautorizar el privilegio.
2.
Los teléfonos y sistemas de telecomunicaciones unificadas
en las instituciones correccionales bajo la jurisdicción del
Departamento de Corrección y Rehabilitación no podrán ser
utilizados para cometer actos delictivos o criminales.
3.
Está prohibida cualquier llamada desde una institución
correccional a través de los sistemas de teléfonos o de
telecomunicaciones unificadas por parte de un miembro de
la población correccional que envuelva llamadas entre tres
personas ("three-way calls"), así como la transferencia de
llamadas no autorizadas ("call forwarding"). De detectarse
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cualquier llamada O intento de llamada entre tres personas O
una transferencia no autorizada de la llamada, la
comunicación será cancelada y terminada inmediatamente.
4. Los miembros de la población correccional serán
responsables de mantener limpio y en buen estado los
teléfonos y sistemas de telecomunicaciones unificadas
asignados a su área o para su uso, así como de hacer un
buen uso de éstos. El hacer uso indebido del privilegio u
ocasionar daños al equipo conllevará la aplicación de las
medidas disciplinarias correspondientes, conforme a la
gravedad del caso. En tales casos, se aplicará el
Reglamento Disciplinario para la Población Correccional
para cumplir con estas disposiciones.
5.
En todo acto de vandalismo, en el cual medien testigos de la
acción, se iniciará el procedimiento legal correspondiente
para requerir el pago del valor de la propiedad destruida por
el miembro de la población correccional responsable de los
daños. Esto no impedirá la aplicación de las medidas
disciplinarias previamente señaladas.
6.
El lenguaje obsceno o tono amenazante que haga uso el
miembro de la población correccional durante una llamada
telefónica o uso de sistema de telecomunicaciones
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unificadas podrá conllevar la suspensión temporera O
permanente del privilegio.
7.
Para fines de asegurar el cumplimiento de las reglas de uso
de los sistemas de teléfonos y telecomunicaciones
unificadas, el Departamento de Corrección y Rehabilitación
podrá monitorear y grabar las llamadas telefónicas entre los
miembros de la población correccional y las personas con
quienes éstos se comunican a través de los teléfonos y
sistemas de telecomunicaciones, sujeto a los siguientes
requisitos:
a.
El Departamento de Corrección y Rehabilitación 0 la
proveedora de los servicios no podrá monitorear ni
grabar la comunicación telefónica a menos que todas
las partes involucradas en la comunicación telefónica
consientan voluntaria, expresa e inequívocamente a
ser monitoreadas y grabadas.
b.
Para implementar el subinciso anterior, el
Departamento de Corrección y Rehabilitación
coordinará y deberá implementar, por su cuenta o a
través de la compañía que ofrece el servicio, un
mensaje de aviso automático que advierta a las
partes que la llamada podrá ser monitoreada y
grabada, y que permita a las partes elegir entre
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continuar la llamada y, de esa forma, consentir
afirmativamente, con conocimiento y de manera
informada al monitoreo y grabación de ésta, O no
proceder con la llamada, en cuyo caso la llamada
será desconectada. El mensaje de aviso automático
también deberá advertir a las partes de su derecho
de no continuar con la llamada si éstas entienden que
la comunicación está protegida por algún privilegio
legal, en cuyo caso el Departamento de Corrección y
Rehabilitación establecerá un procedimiento alterno
para atender estas situaciones. Esto porque el
Departamento de Corrección y Rehabilitación no
podrá monitorear ni grabar las comunicaciones
privilegiadas entre el miembro de la población
correccional y su abogado siempre y cuando el
abogado esté registrado en la lista de personas
autorizadas, según se establece en el Artículo VI de
este Reglamento.
C.
El Departamento de Corrección y Rehabilitación
colocará letreros visibles, en inglés y español, en las
áreas donde se encuentren localizados los teléfonos
y sistemas de telecomunicaciones unificadas, en los
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cuales se le notificará a la población correccional que
las llamadas podrán ser monitoreadas y grabadas.
d.
El Departamento de Corrección y Rehabilitación le
proveerá a cada miembro de la población
correccional un formulario en el cual le proveerá la
información de las personas autorizadas a recibir
llamadas según el Artículo VI de este Reglamento. El
formulario contendrá las reglas de uso de los
teléfonos y sistemas de telecomunicaciones
unificadas e indicará que las llamadas telefónicas del
miembro de la población correccional estarán sujetas
a ser monitoreadas y grabadas. AI firmar el
formulario, el miembro de la población correccional
certificará que ha leído y entendido su contenido y
que brinda su consentimiento para que sus llamadas
sean monitoreadas y grabadas. El miembro de la
población correccional tiene el derecho de no firmar
el formulario y renunciar al privilegio de efectuar
llamadas telefónicas a través de los teléfonos y
sistemas de telecomunicaciones unificadas en las
instituciones correccionales.
e.
Solamente las personas autorizadas por escrito por el
Departamento de Corrección y Rehabilitación
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escucharán las llamadas telefónicas y las
grabaciones de llamadas telefónicas de los miembros
de la población correccional.
f.
En el caso de un miembro de la población
correccional no vidente 0 que no sepa leer ni escribir,
el Departamento de Corrección y Rehabilitación
realizará los acomodos que sean razonables para
darle acceso a estos miembros de la población
correccional al servicio de llamadas telefónicas y de
sistemas de telecomunicaciones unificadas; así como
la asistencia de un Técnico de Servicios
Sociopenales quien podrá leerle en alta voz, y en
presencia de otro Técnico de Servicios Sociopenales
quien servirá de testigo, del contenido de este
Reglamento y las reglas de uso del sistema de
teléfono y de telecomunicaciones unificadas. El
miembro de la población correccional, luego de ser
informado de las reglas de uso y contenido del
Reglamento conforme a lo arriba dispuesto, podrá
consentir a los mismos de manera informada, libre y
voluntaria.
8. Como excepción al inciso anterior, el Departamento de
Corrección y Rehabilitación no podrá monitorear ni grabar
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las comunicaciones privilegiadas entre el miembro de la
población correccional y su abogado siempre y cuando el
abogado esté registrado en la lista de personas autorizadas,
según se establece en el Artículo VI de este Reglamento.