Regl. 3819, art. 18
Transferencia y suspensión de vista
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Cite as Reglamento Núm. 3819, Art. 18
Toda parte que interese la transferencia O la suspensión de
una vista deberá solicitarla por escrito con no menos de cinco
(5) dÃas laborables con anterioridad al señalamiento.
Cuando la solicitud de transferencia O suspensión sea
realizada por una parte que no sea la agencia O un funcionario
del Estado Libre Asociado, dicha solicitud constituirá una
renuncia a que la adjudicación del caso se realice dentro de los
seis (6) meses desde la radicación de la querella O solicitud.