Regl. 3819, art. 19

Evidencia en el récord

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Cite as Reglamento Núm. 3819, Art. 19

El expediente del caso no contendrá evidencia alguna hasta tanto la misma no haya sido sometida formalmente por alguna de las partes, y no se considerará admitida hasta tanto esto no lo determine el oficial examinador en la conferencia con antelación a la vista O en la vista en su fondo del caso. Todo informe O documento producido por la agencia O por un funcionario del Estado Libre Asociado deberá ser debidamente identificado y será admisible en evidencia si dicha persona está presente en la vista para ser contrainterrogada sobre el documento de que se trate, a menos que las partes estipulen el contenido del informe.
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