Regl. 3819, art. 21

Desestimación O disposición sumaria

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Cite as Reglamento Núm. 3819, Art. 21

El Oficial Examinador podrá desestimar O disponer sumariamente de una querella O solicitud motu proprio O a solicitud de parte, de entender que la misma no plantea hechos que justifiquen la concesión de un remedio, O si, no habiendo controversia real en los hechos, como cuestión de derecho procede se dicte resolución y la referirá al Director Ejecutivo de la agencia para su adjudicación. 5 La determinación de desestimación O disposición sumaria de la querella o solicitud sólo será revisable por medio de la radicación de una moción de reconsideración dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se adjudicó el caso por la vía sumaria. Si la disposición del caso se hizo originalmente sin la celebración de vista, la Compañía de Desarrollo Comercial celebrará una vista para considerar la moción de reconsideración.
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